DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 4.
LEY 64 DE 1944
(diciembre 30)
Por la cual se suben las asignaciones de los empleados públicos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Invítese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para decretar el alza de los sueldos de los empleados públicos nacionales, desde un diez por ciento (10%) hasta un cuarenta por ciento (40%), conservando las jerarquías existentes, y dentro de las posibilidades fiscales de la próxima vigencia, sin trasladar partidas regionales.
El Presidente hará uso de esta facultad por una sola vez y hasta el 20 de julio de 1945.
Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, CAMILO MEJIA DUQUE-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo-Barranquilla, 30 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO