LEY641944194412 script var date = new Date(30/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se suben las asignaciones de los empleados públicosVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalseLaboral individual|Plantas de personalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse19/01/194530/12/1944257451964

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 4.

LEY 64 DE 1944

(diciembre 30)

Por la cual se suben las asignaciones de los empleados públicos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. Invítese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para decretar el alza de los sueldos de los empleados públicos nacionales, desde un diez por ciento (10%) hasta un cuarenta por ciento (40%), conservando las jerarquías existentes, y dentro de las posibilidades fiscales de la próxima vigencia, sin trasladar partidas regionales. 

  

El Presidente hará uso de esta facultad por una sola vez y hasta el 20 de julio de 1945. 

  


ARTICULO 2°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, CAMILO MEJIA DUQUE-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B

  

Organo Ejecutivo-Barranquilla, 30 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Gonzalo RESTREPO