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LEY631884188410 script var date = new Date(06/10/1884); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6229. 16, OCTUBRE, 1884. PÁG. 1CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue concede pensión a la señora Manuela Vigit SilgueroVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalsePensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse16/10/188416/10/18846229139741

DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6229. 16, OCTUBRE, 1884. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 63 DE 1884

(octubre 06)

Que concede pensión a la señora Manuela Vigit Silguero

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que el Teniente coronel de la Independencia Juan José de León Vigit, legítimo padre la señora Manuela Vigit Silguero, hizo parte de los próceres que dieron el grito e Independencia el 6 de agosto de 1810 en la ciudad de Mompox; 

  

2.° Que hizo la campaña del alto Madalena en 1813, bajo las órdenes del Libertador Bolívar, combatiendo en el Guamal, Banco, Chiriguaná, Chaparro, Tamalameque y Simaña; 

  

3.° Que fue de los patriotas que sufrieron el sitio de Cartagena; 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Concédese á la señora Manuela Vigit Silguero una pensión de cincuenta pesos ($50) mensuales del Tesoro nacional, que se pagará en los términos que se pagan las de los militares de la Independencia. 

  

Dada en Bogotá a treinta de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Ricardo Núñez. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Julio A. Corredor. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Cristóbal Amador. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Carlos Cotes. 

  

Poder Ejecutivo nacional- Bogotá, Octubre 6de 1884. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Unión, 

  

(L.S.) RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Vicente Restrepo.