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LEY631993199308 script var date = new Date(12/08/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40989. 12, AGOSTO, 1993. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de existencia del Colegio Liceo Nacional Almirante Padilla del Municipio de Riohacha, en el Departamento de la Guajira.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse12/08/199312/08/19934098911

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40989. 12, AGOSTO, 1993. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 63 DE 1993

(agosto 12)

por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de existencia del Colegio Liceo Nacional Almirante Padilla del Municipio de Riohacha, en el Departamento de la Guajira.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de existencia del Colegio Liceo Nacional Almirante Padilla y exalta la extraordinaria labor en beneficio de la educación del Departamento de la Guajira, con el nobilísimo empeño de estimular la cultura de la región, difundir y defender el respeto a la ciencia, las libertades, la formación de los mejores valores y el progreso departamental. 

  

ARTICULO 2° El Congreso Nacional reitera su tributo de admiración a las autoridades, a los profesores y a los estudiantes, bajo cuyos signos e inspiración se ha construido la identidad y respetabilidad que le ha ganado el reconocimiento de la comunidad educativa en general. 

  

ARTICULO 3° El Gobierno Nacional, a través el Ministerio de Educación apropiará las partidas en el Presupuesto Nacional para ejecutar en la sede del Colegio Liceo Nacional Almirante Padilla las siguientes obras: 

  

- Reparación total de la actual planta física. 

  

- Construcción y dotación de nuevas instalaciones que permita tener por lo menos 10 (diez) nuevas aulas, para clases; un salón para profesores y un salón para biblioteca. 

  

- Definición de amplias y mejores zonas de recreación. 

  

- Proveer al colegio de una dotación que incluya una planta eléctrica con suficiente capacidad en relación con la amplitud del colegio; dos (2) buses nuevos; nuevos laboratorios de química, física y biología e implementos para la educación física, al igual que la actualización de los títulos para la biblioteca. 

  

ARTICULO 4° Esta ley rige desde su promulgación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Pedro Pumarejo Vega. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

CESAR PEREZ GARCIA. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Diego Vivas Tafur. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

  

Maruja Pachón de Villamizar.