LEY631982198212 script var date = new Date(30/12/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36166. 7, ENERO, 1983. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de la ciudad de Rionegro (Departamento de Antioquia), rinde tributo a su fundador don Juan Daza y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse07/01/198330/12/198236166502

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36166. 7, ENERO, 1983. PÁG. 2.

LEY 63 DE 1982

(diciembre 30)

por la cual la Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de la ciudad de Rionegro (Departamento de Antioquia), rinde tributo a su fundador don Juan Daza y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. La Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de la ciudad de Rionegro, en el Departamento de Antioquia, y rinde tributo de gratitud a su fundador don Juan Daza y a las virtudes cívicas, la capacidad creadora y espíritu de superación de los habitantes de aquella ilustre ciudad. 

  


Artículo segundo. En desarrollo de los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución, el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de beneficio común en la ciudad de Rionegro, así: 

  

1. Construcción de un terminal de transporte. 

  

2. Aporte para acueducto y alcantarillado. 

  

3. Ampliación plaza de mercado. 

  

4. Aporte para construcción y dotación matadero regional. 

  

5. Adquisición maquinaria para sostenimiento de vías. 

  

6. Construcción edificio para oficinas públicas. 

  

7. Aporte para construcción de acueductos rurales. 

  

8. Construcción y dotación plaza de ferias. 

  

9. Adquisición y dotación casa de la cultura. 

  

10. Adquisición de equipo del servicio regional de bomberos. 

  

11. Construcción de un monumento conmemorativo al fundador de la ciudad don Juan Daza. 

  


Artículo tercero. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982) 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

BERNARDO GUERRA SERNA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

EMILIO LEBOLO CASTELLANOS 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 30 de diciembre de 1982. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Edgar Gutiérrez Castro

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

José Fernando Isaza Delgado