LEY631966196611 script var date = new Date(15/11/1966); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 32087. 23, NOVIEMBRE, 1966. PAG. 433.PODER LEGISLATIVOPor la cual se concede una exención en el servicio militarVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicafalseLEY ORDINARIANorma no vigente por ser anacrónica. El Art. 28 inc. e, hace exención al hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia siempre que dicho hijo vele por ellos;false23/11/196615/11/1966320874331

DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 32087. 23, NOVIEMBRE, 1966. PAG. 433.

LEY 63 DE 1966

(noviembre 15)

Por la cual se concede una exención en el servicio militar

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Queda exento de prestar el servicio militar en tiempo de paz, con la obligación de inscribirse y pagar la cuota de compensación militar, el hijo que atienda a la subsistencia de su madre cuando ésta haya sido abandonada por el esposo. 

  


Artículo 2º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 13 de septiembre de 1966. 

  

El Presidente del Senado, 

  

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

CARLOS DANIEL ABELLO ROCA. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Germán Bula Hoyos. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Esparragoza Gálvez. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., noviembre 15 de 1966 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Gabriel Rebéiz Pizarro.