LEY631944194412 script var date = new Date(30/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se crean plazas de Magistrados, Jueces, Fiscales, tres juzgados promiscuos, y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalsefalseAdministración de justiciafalseLEY ORDINARIA19/01/194530/12/1944257451964

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 4.

LEY 63 DE 1944

(diciembre 30)

Por la cual se crean plazas de Magistrados, Jueces, Fiscales, tres juzgados promiscuos, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


ARTICULO 1°. Elévase a seis (6) el número de Magistrados que deben componer el Tribunal Superior de Barranquilla. 

  


ARTICULO 2°. El Tribunal Superior a que se refiere el artículo anterior, se compondrá de dos Salas, una para el conocimiento de los asuntos civiles y otra para el conocimiento de los asuntos penales. 

  


ARTICULO 3°. El Tribunal de Barranquilla, tendrá dos Fiscales en representación del Ministerio Público. 

  


ARTICULO 4°. En el Distrito Judicial de Barranquilla habrá tres (3) Juzgados Superiores, con residencia en Barranquilla y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 

  

PARAGRAFO. Créase el Fiscal correspondiente al nuevo Juzgado Superior de que habla este artículo. 

  


ARTICULO 5°. En la cabecera de Circuito de Barranquilla, habrá cuatro (4) Jueces para asuntos civiles, y cuatro (4) para asuntos penales. 

  


ARTICULO 6°. Los nuevos Magistrados, creados en virtud de la presente Ley, serán elegidos para el resto del periodo legal, a partir del 1° de julio, fecha para la cual serán también elegidos los nuevos Jueces y los Fiscales de que habla esta Ley. 

  

PARAGRAFO. Créanse los empleos de subalternos de cada uno de los Magistrados, Jueces y Fiscales, de que habla esta Ley, de conformidad con el Decreto número 1714 de 1936. 

  


ARTICULO 7°. Quedan reformados los artículos 2°, 5°, 7°, 17 y derogado el artículo 3° del Decreto número 1714 de 1936. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTICULO 8°. El Circuito de Manzanares que actualmente tiene un solo Juzgado promiscuo, desde el 1° de febrero de 1945, tendrá dos Juzgados también promiscuos, uno con residencia en Manzanares y otro en La Dorada. Igualmente, desde esa misma fecha en el Municipio de Baranoa (Departamento del Atlántico), habrá un Juzgado promiscuo del Circuito, bajo la jurisdicción del Tribunal Superior de Barranquilla. 

  

PARAGRAFO 1° El Juzgado que habrá de funcionar en La Dorada y el de Baranoa, tendrán el personal y sueldos que tiene el de Manzanares. 

  

PARAGRAFO 2° El Gobierno reglamentará el funcionamiento y determinará la jurisdicción de los Juzgados promiscuos de Manzanares y La Dorada. 

  


ARTICULO 9°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

Organo Ejecutivo-Barranquilla, 30 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS