Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY621884188410 script var date = new Date(06/10/1884); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XX. N, 6229, 16 OCTUBRE, 1884. PÀG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se concede pensión a la señora Eugenia PortocarreroVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalsePensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse16/10/188416/10/18846229139741

DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N, 6229, 16 OCTUBRE, 1884. PÀG. 1.

LEY 62 DE 1884

(octubre 06)

Por la cual se concede pensión a la señora Eugenia Portocarrero

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.º Que el señor José María Portocarrero y Lozano fue de esa pléyade (o conjunto) de patriotas ilustres que, resueltos a sacrificando todo, dieron el grito de Independencia de la metrópoli se adhirieron a él ; 

  

2. º Que por orden del expedicionario Morillo, el 24 de Febrero de 1816, su Agente Montalvo sacrificó en la ciudad redentora a los ilustres y distinguidos patriotas Manuel del Castillo, Martín Amador, Pantaleón Germán Ribón, Santiago Stuart, Antonio José de Ayos, José María Garoía de Toledo, Miguel Díaz Granados, Manuel Anguiano y José María Portocarrero, Padre de la señora Eugenia Portocarrero, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Concédese á la señora Eugenia Portocarrero la pensión vitalicia de sesenta pesos ($ 60) mensual, que se pagará como a los militares de la Independencia. 

  

Dada en Bogotá, a treinta de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Ricardo Núñez. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Julio A. Corredor. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Cristóbal Amador. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Carlos Cortes. 

  

Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, Octubre 6 de 1884. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Unión, 

  

(L.S.) RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Vicente Restrepo.