DIARIO OFICIAL. AÑO XVIII. N. 5471. 14, SETIEMBRE, 1882. PÁG. 1.
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LEY 62 DE 1882
(septiembre 07)
Que concede un auxilio a la señora Agripina Montes del Valle para la publicación de sus obras literarias
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de losEstados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que la notable poetisa colombiana, señora Agripina Móntes del Valle, no cuenta con los recursos suficientes para la publicacion de sus trabajos literarios;
2.º Que es justo amparar los esfuerzos del ingenio en su noble ambicion de labrar, junto con su propia gloria, el lustre de las letras colombianas,
decreta:
Art. 1.° Auxiliase con la suma de quinientos pesos ($ 500) á la señora Agripina Móntes del Valle para que pueda llevar á cabo la publicacion de sus obras literarias.
Art. 2.° La señora Montes del Valle presentará un fiador á satisfacción del Gobierno no por la referida suma, que le será entregada inmediatamente despues de la sancion de la presente ley, quedando dicho fiador relevado le toda responsabilidad tan luego como la agraciada entregue al Bibliotecario nacional cincuenta ejemplares impresos de sus obras, que serán distribuidos en las demás Bibliotecas de la República.
Dada en Bogotá, á cuatro de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Cárlos Calderon R.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Tejada.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamín Pereira Gamba.
Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, 7 de Setiembre de 1882.
Publíquese y ejecutése.
El Presidente de la Union,
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Instruccion pública,