DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3773. 24, JUNIO, 1876. PÁG. 1
LEY 62 DE 1876
(junio 17)
Que dispone el trazado de un camino i fomenta la industria minera en el Municipio de San Juan, en el Estado soberano del Cauca
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo 1.° En virtud de lo dispuesto en la lei 69, "sobre fomento de varias mejoras materiales," el Poder Ejecutivo dispondrá i hará llevar a efecto el trazado del camino que, partiendo del distrito de Anserma-nuevo, va a terminar a la ciudad de Nóvita, por la montaña de Juntas de Tamaná, bajo las siguientes condiciones:
1.ª Que se determine i trace sobre el terreno una línea de camino de herradura;
2.ª Que se levanten los planos de los puentes que sea necesario construir en todos los cursos de agua que él atravise; i 3ª Que se forme el presupuesto de lo que cuesta la construccion del camino de herradura i cada uno de los puentes que sea necesario construir, dividiéndolo en secciones, segun la naturaleza del terreno i los accidentes que determinen alguna diferencia en el costo.
Artículo 2.° Así mismo dispondrá el Poder Ejecutivo se haga una esploracion científica de la riqueza mineral de los lugares que pasan a espresarse, en este orden: 1.° Del cerro de Torrá i sus contornos, en el distrito de Nóvita; 2.° Del alto San Juan, sobre el cerro de Dujurá, en el distrito de Tadó; 3.° De las cabeceras del rio San Jorje, en el distrito de Sipí; i 4.° De la seccion de Condoto, en el distrito de San Pablo, en cuya seccion se encuentran los principales criaderos de platina.
Artículo 3.° La comision encargada de la esploracion estraerá muestras de los minerales, levantará planos i estudiará las condiciones jeolójicas de los terrenos i las facilidades para el establecimiento de nuevas poblaciones. Todos estos datos los mandará publicar el Poder Ejecutivo en periódicos colombianos i estranjeros, remitiendo a Inglaterra i Alemania, por conducto de los respectivos Cónsules o Ministros, las muestras de los minerales que se obtengan en la esploracion.
Artículo 4.° Tanto el trazado del camino como la esploracion científica de las minas se encargará a una comision compuesta de un injeniero jeólogo europeo i de otro injeniero civil colombiano.
Artículo 5.° El Gobierno suministrará toda clase de peones i vehículos necesarios para el trazado del camino i esploracion de las minas.
Artículo 6.° El cumplimiento de esta lei empezará en el mes de julio del presente año, i los gastos que demande su ejecucion se deducirán de la cantidad decretada por la lei 22 para el trazado i apertura del camino de Juntas de Tamaná.
Dada en Bogotá, a dos de junio de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Joaquin M. Vengoechea.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Jacinto Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
J. M. Quijano Otero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 17 de junio de 1876,
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Cárlos Nicolas Rodríguez.