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LEY621947194712 script var date = new Date(23/12/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26625. 14, ENERO, 1948. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor el cual se coadyuva al establecimiento de una zona forestal protectoraVigencia en EstudiofalsefalsefalseAmbiental|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.14/01/194823/12/1947266251451

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26625. 14, ENERO, 1948. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 62 DE 1947

(diciembre 23)

Por el cual se coadyuva al establecimiento de una zona forestal protectora

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


ARTICULO 1º. Auxíliase al Municipio de Santander (Cauca) con la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) moneda legal, para la adquisición, sostenimiento y repoblación forestal de la zona que determine el Ministerio de la Economía Nacional, en la cabecera y a ambas orillas del río Quilichao, necesaria para la conservación de las aguas de ese río. 

  


ARTICULO 2º. Declárase de utilidad pública y de interés social la adquisición por parte del Municipio de la zona a que se refiere el artículo precedente. 

  


ARTICULO 3º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete. 

  

El Presidente del Senado, GUILLERMO TELLO RENGIFO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 23 de 1947. 

  

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL. El Ministro de la Economía Nacional, Moisés Prieto.