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LEY621942194212 script var date = new Date(30/12/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25144. 2, ENERO, 1943. PÁG. 8.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio metaVigentefalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.02/01/194330/12/19422514488

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25144. 2, ENERO, 1943. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 62 DE 1942

(diciembre 30)

Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1º La Nación procederá a hacer arreglos con el Banco Agrícola Hipotecario para la adquisición del edificio "Palma", situado en el Paseo Bolívar, de la ciudad de Barranquilla. La Nación reconocerá al Banco como precio máximo de la operación la suma en que éste adquirió el edificio, pudiendo pagarlo en bonos de deuda interna del cuatro por ciento anual. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 2º Una vez realizada la negociación de que habla el artículo anterior, la Nación cederá gratuitamente al Municipio de Barranquilla la propiedad del edificio "Palma", con el exclusivo fin de destinar el predio en que está construido a la ampliación del paseo Bolívar. 

  

Esta cesión tendrá efecto siempre que el Municipio adquiera la propiedad de los predios colindantes con el edificio "Palma", para destinarlos al mismo fin, para lo cual se declara tales predios de utilidad pública. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 3º El artículo 1º de la Ley 19 de 1939 quedará así: 

  

"El Gobierno Nacional procederá a realizar las gestiones conducentes a la construcción de un edificio moderno en la ciudad de Barranquilla, con destino a las oficinas nacionales. 

  

"Para tal construcción el Gobierno podrá emplear dineros provenientes de empréstitos internos o externos." 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTICULO 4º La presente Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos. 

  

El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR. El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 30 de diciembre de 1942. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, 

  

Alfonso ARAUJO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Marco Aurelio ARANGO