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LEY621912191211 script var date = new Date(06/11/1912); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N. 14748. 20, NOVIEMBRE, 1912. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICASobre Colonias PenalesVigencia en EstudiofalsefalsefalsePenalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente por derogatoria orgánica, por la Ley 105 de 1922.20/11/191201/01/19131474810331

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N. 14748. 20, NOVIEMBRE, 1912. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 62 DE 1912

(noviembre 06)

Sobre Colonias Penales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Los reos reincidentes de hurto, robo, extorsión o secuestro, sentenciados por el Poder Judicial, lo mismo que los condenados por la Policía como vagos o rateros, deberán cumplir sus condenas en las Colonias Penales, Agrícolas o de otro género que determine el Gobierno. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2.° El Gobierno procederá desde la publicación de esta Ley a establecer y reglamentar las Colonias a que se refiere el artículo anterior. 

  


Artículo 3.° Del Tesoro Nacional el Gobierno hará los gastos necesarios para el establecimiento y conservación de las Colonias expresadas, y para la custodia, conducción y sostenimiento de los reos condenados a ellas. 

  


Artículo 4.° Esta Ley regirá desde el 1. º de enero de 1913. 

  

Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos doce. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Antonio Jose Cadavid 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Carlos Holguín Ll. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Bernardo Escovar 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

José de la Vega 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 6 de 1912. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Pedro M. CARREÑO