LEY611982198212 script var date = new Date(30/12/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36166. 7, ENERO, 1983. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se prorroga la vigencia de una cesiónVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamiento|RegalíasfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false07/01/198330/12/19823616611

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36166. 7, ENERO, 1983. PÁG. 1.

LEY 61 DE 1982

(diciembre 30)

Por la cual se prorroga la vigencia de una cesión

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Prorrogase por cinco (5) años la cesión hecha al Departamento de La Guajira de las regalías que corresponden a la Nación por concepto de la producción de los yacimientos de gas que se generan en dicho departamento, a que se refiere la Ley 14 de 1978. 

  


Artículo 2°. Los dineros provenientes de las regalías de que trata el artículo anterior seguirán entregándose al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, -Fondo Vial Nacional-, con destino a la construcción, reconstrucción, rectificación y pavimentación de la carretera San Juan del Cesar - Riohacha, siguiendo el trazado efectuado por este Ministerio. En caso de sobrantes, éstos se destinarán a las carreteras nacionales ubicadas en el Departamento de La Guajira, según plan que fije el mismo Ministerio. Artículo 

  

3º. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

BERNARDO GUERRA SERNA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

EMILIO LEBOLO CASTELLANOS 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 30 de diciembre de 1982. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

José Fernando Isaza.