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LEY611963196311 script var date = new Date(19/11/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31241. 18, NOVIEMBRE, 1963. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se auxilian unos establecimientos de educación, y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse27/11/196319/11/1963312414331

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31241. 18, NOVIEMBRE, 1963. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 61 DE 1963

(noviembre 19)

por la cual se auxilian unos establecimientos de educación, y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Como contribución de la Nación al sostenimiento del Instituto Politécnico fundado por la Universidad Tecnológica de Pereira, con la autorización del Consejo Nacional de Rectores de la Asociación Colombiana de Universidades (Comité Administrativo del Fondo Universitario Nacional ), según Acuerdo número 10 de 28 de febrero de 1962 y refrendado el 20 de junio del mismo año por el Ministerio de Educación Nacional, se incluirá en el Presupuesto Nacional una partida anual de un millón de pesos ($1.000.000.00) en moneda legal, a partir de la vigencia de 1963. 

  


Artículo 2° Con destino a la construcción, sostenimiento y dotación del Instituto Técnico Industrial "Francisco José de Caldas" de la ciudad de Manizales, se incluirá igualmente en el Presupuesto Nacional una partida anual de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) a partir de la vigencia de 1963. 

  


Artículo 3° Los certificados de idoneidad que expida el Instituto al terminar el alumno los tres años de estudios académicos reconocerán al egresado el título de "Técnico Ayudante" en la especialización que éste haya escogido, y garantizarán su idoneidad en el área en que se haya especializado. 

  


Artículo 4° La clasificación de grupos de profesionales e ingenierías de ramas técnicas, de técnicos ayudantes, supervisores y obreros calificados en la escala industrial, será determinada por el Gobierno Nacional, por medio de decreto. 

  


Artículo 5° Las importaciones que la Universidad de Caldas, la Universidad Tecnológica de Pereira y el Instituto Técnico Industrial "Francisco José de Caldas" de la ciudad de Manizales, tengan que hacer para adquisición de talleres, laboratorios, material de enseñanza, libros y revistas, así como dotación para servicios docentes, científicos, administrativos y asistenciales, estarán exentos de todo gravamen o depósito, pero requerirán el visto bueno del Ministerio de Educación, y la licencia correspondiente expedida por el Ministerio de Hacienda. 

  


Artículo 6° La Universidad de Caldas, el Instituto Politécnico de la Universidad Tecnológica de la ciudad de Pereira, y el Instituto Técnico Industrial "Francisco José de Caldas", de la ciudad de Manizales, estarán exentos de todo impuesto o gravamen, lo mismo que las transferencias o donaciones a título gratuito, las herencias o legados, y las operaciones legales que las perfeccionen, no causarán derechos de Notaría y Registro, así como tampoco las donaciones a favor de estos establecimientos educativos requerirán insinuación judicial. 

  


Artículo 7° Los dineros procedentes de estos auxilios serán entregados a la Sindicatura de la Universidad Tecnológica y a la Sindicatura del Instituto Técnico Industrial "Francisco José de Caldas" y serán manejados en cuentas especiales, supervigiladas por la Contraloría Nacional. 

  


Artículo 8° Los auxilios al Instituto Politécnico y al Instituto Técnico Industrial "Francisco José de Caldas" serán de forzoso cumplimiento para el Gobierno Nacional, quedando éste facultado para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto, a fin de dar efectivo cumplimiento a la presente Ley. 

  


Artículo 9° El Instituto Politécnico de la Universidad Tecnológica de Pereira, y el Instituto Técnico Industrial "Francisco José de Caldas", de Manizales, deberán acreditar, antes de recibir los auxilios respectivos, que han cumplido los requisitos exigidos por la Ley 71 de 1946. Artículo 10. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a diez y siete de octubre de mil novecientos sesenta y tres. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JOSE MEJIA Y MEJIA. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ARISTIDES CASTILLO C. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Arenas Mantilla. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., noviembre l9 de 1963. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,Hernando Gómez Otálora. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.