LEY611946194612 script var date = new Date(20/12/1946); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26312. 23, DICIEMBRE, 1946. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICASobre acuñación de monedas de cobre-niquel"..Vigencia en EstudiofalsefalseComercio, Industria y TurismofalseComercialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false23/12/194620/12/19462631210651

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26312. 23, DICIEMBRE, 1946. PÁG. 1.

LEY 61 DE 1946

(diciembre 20)

Sobre acuñación de monedas de cobre-niquel"..

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Autorizase al Gobierno para que, de acuerdo con la Junta Directiva del Banco de la Republica emita hasta la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000) en moneda de cobre-níquel, de $ 0.01, $ 0.02, $ 0.05. 

  

PARAGRAFO El Gobierno señalara las características de esta clase de moneda, para la aleación de ella será de 25 por 100 de níquel y 75 por 100 de cobre. 

  


ARTICULO 2° La utilidad que deje esta operación a la Nación, se destinara al equilibrio del Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde du sanción. 

  

Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis. 

  

El Presidente del Senado RICARDO BONILLA GUTIERREZ. El Presidente de la Cámara de Representantes JULIO CESAR TURBAY AYALA. - El Secretario del Senado Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. - Bogotá, 20 de diciembre de 1946. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Francisco de P. PEREZ