DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N 24247. 20, DICIEMBRE, 1939 PÁG. 18.
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RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 61 DE 1939
(diciembre 19)
Por la cual se reconocen algunas garantías a los trabajadores de la construcción
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1º. En toda empresa de construcción oficial o particular se pagara como auxilio de cesantía a sus trabajadores una indemnización de tres jornales por cada mes de trabajo. En ningún caso recibirá el trabajador menos del salario de una semana por concepto de cesantía.
PARÁGRAFO. Se entiende por empresa de construcción, tanto oficiales como particulares la que emplee en forma constante veinte (20) o más asalariados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
ARTICULO 2º. Las empresas de construcción, tanto oficiales como particulares, están obligadas a suministrar asistencia médica y hospitalaria a los trabajadores que enfermen a su servicio, hasta por tres meses.
ARTICULO 3º. Las empresas constructoras estarán en la obligación de proveer a los obreros de toda clase de herramientas y útiles necesarios para el trabajo.
ARTICULO 4º. El andamiaje para construcción de una obra de más de un piso debe tener la seguridad y solidez necesaria para darle garantía a los trabajadores, y en caso de queja comprobada el Alcalde respectivo impondrá una sanción de $ 25.00 a $ 100.00 moneda corriente.
Los Alcaldes municipales tienen la obligación de ordenar la revisión dos veces por mes de los andamios de construcción para cerciorarse de su solidez.
ARTICULO 5º. Los capataces o directores inmediatos de cualquier obra en construcción, ordenarán, en caso de lluvia, la suspensión de los trabajos a la intemperie, sin que pueda descontarse por ese motivo el tiempo que pierden los trabajadores. Es entendido que durante este tiempo los obreros podrán ser ocupados en trabajos bajo cubierta.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, MANUEL M. GRANJA O. - El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO SALAMANCA - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, diciembre 19 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS