LEY611930193012 script var date = new Date(02/12/1930); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21561. 6, DICIEMBRE, 1930. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR LA CUAL SE CONCEDEN UNAS EXENCIONES EN LOS FERROCARRILES NACIONALESDEROGADOfalsefalseTransportefalseTransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente, por derogatoria orgánica, por la Ley 105 de 1993false06/12/193003/03/202106/12/1930215615851

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21561. 6, DICIEMBRE, 1930. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 61 DE 1930

(diciembre 02)

POR LA CUAL SE CONCEDEN UNAS EXENCIONES EN LOS FERROCARRILES NACIONALES

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2º Derogado 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3º Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá a veintiocho de noviembre de mil novecientos treinta. 

  

El Presidente del Senado, 

  

MIGUEL JIMENEZ LOPEZ 

  

El Presidente de la Cámara Representantes, 

  

IGNACIO CASTRO D. 

  

El Secretario del Senado. 

  

Antonio Orduz Espinosa 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder EjecutivononeBogotá, diciembre 2 de 1930. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Fabio LOZANO T.