LEY601886188611 script var date = new Date(20/11/1886); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. XXII. N. 6883. 6, DICIEMBRE, 1886. PAG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOpor la cual se ordena la fundación de dos Escuelas de minasDEROGADOfalsefalsefalseEducaciónfalseLEY ORDINARIAfalse06/12/188603/03/202106/12/1886688313011

DIARIO OFICIAL. AÑO. XXII. N. 6883. 6, DICIEMBRE, 1886. PAG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 60 DE 1886

(noviembre 20)

por la cual se ordena la fundación de dos Escuelas de minas

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo 

  

DECRETA: 

  


Art 1. Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Art 2. Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Art 3. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá, a diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis. 

  

El Presidente, Juan De D. Ulloa. El vicepresidente, José Maria rubio frade. El secretario, Roberto de Narváez. El Secretario,Julio A. Corredor. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 20 de 1886. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO. 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

José Domingo Ospina C