DIARIO OFICIAL. AÑO. XXII. N. 6883. 6, DICIEMBRE, 1886. PAG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 60 DE 1886
(noviembre 20)
por la cual se ordena la fundación de dos Escuelas de minas
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Dada en Bogotá, a diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente, Juan De D. Ulloa. El vicepresidente, José Maria rubio frade. El secretario, Roberto de Narváez. El Secretario,Julio A. Corredor.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 20 de 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Instrucción Pública,
José Domingo Ospina C.