LEY601879187907 script var date = new Date(05/07/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4464. 16, JULIO, 1879. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se hacen dos condonacionesVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse16/07/187916/07/1879446468991

DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4464. 16, JULIO, 1879. PÁG. 1.

LEY 60 DE 1879

(julio 05)

Por la cual se hacen dos condonaciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Art. 1.° Condónase a la viuda e hijos del señor Juan Antonio Velasco el capital de trescientos cuarenta pesos ($ 340) i los intereses, que reconocian a favor del monasterio de la Concepcion de Tunja. 

  

El Poder Ejecutivo mandará cancelar la hipoteca por quien corresponda. 

  


Art. 2.° Condónase al señor José M. Tátis la suma de que es deudor al Tesoro nacional i que le fué elevada. a alcance líquido por la Oficina jeneral de Cuentas. En consecuencia se cortará de oficio todo procedimiento judicial contra el agraciado. 

  

Dada en Bogotá, a treinta de junio de mil ochocientos setenta i nueve. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

José Araújo

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

F. Angulo

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Adolfo. Cuéllar. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Clodomiro Castilla. 

  

Bogotá, julio 5 de 1879 

  

Publíquese i ejecútase. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S). 

  

JULIAN TRUJILLO

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Emigdio Palau