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LEY601958195812 script var date = new Date(27/12/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29848. 5, ENERO, 1959. PÁG. 6.PODER LEGISLATIVOPor la cual se destina una suma para las obras de defensa de la ciudad de BucaramangaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse05/01/195905/01/19592984888

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29848. 5, ENERO, 1959. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 60 DE 1958

(diciembre 27)

Por la cual se destina una suma para las obras de defensa de la ciudad de Bucaramanga

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Destinase la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) para las obras de defensa contra la erosión de la ciudad de Bucaramanga. 

  


Artículo 2°. La suma de que trata el artículo anterior será entregada al Municipio de Bucaramanga en terceras partes cada a\o, a partir de la próxima vigencia fiscal. 

  

PARAGRAFO. En caso de que las referidas cuotas partes no fueren cubiertas en las vigencias indicadas, deberán ser apropiadas en posteriores vigencias fiscales, en conformidad con las facultades que se concedan en el artículo siguiente. 

  


Artículo 3°. Facultase al Gobierno para dictar las medidas de orden fiscal que fueren conducentes al cumplimiento de la presente Ley. 

  


Artículo 4°. Las obras de defensa de la ciudad de Bucaramanga, serán construidas con base en los estudios y planos que fueren elaborados por la casa "R. J. Tipton y Asociados de Colombia Limitada", según el contrato que celebraron la Nación, el Departamento de Santander y el Municipio de Bucaramanga en la fecha 18 de octubre de 1952. 

  


Artículo 5°. El Municipio de Bucaramanga deberá rendir cuentas respecto de las sumas que recibiere con base en la presente Ley, en conformidad con las normas establecidas por la Contraloría General de la Republica. 

  


Artículo 6°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1958. 

  

El Presidente del Senado, 

  

DIEGO LUIS CÓRDOBA. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ENRIQUE PARDO PARRA 

  

El Secretario General del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán. 

  

El Secretario General de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Alfonso Delgado. 

  

República de Colombia.-Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rafael Delgado Barreneche 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Virgilio Barco Vargas.