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LEY601935193511 script var date = new Date(25/11/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 23055. 9, DICIEMBRE, 1935. PÁG. 3.PODER LEGISLATIVOSobre reformas civiles (derecho herencial de los colaterales)DEROGADOfalsefalsefalseCivilLEY ORDINARIA09/12/193509/12/1935230554593

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 23055. 9, DICIEMBRE, 1935. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 60 DE 1935

(noviembre 25)

Sobre reformas civiles (derecho herencial de los colaterales)

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Los derechos de sucesiones de colaterales no se extienden más allá del cuarto grado. 

  

Queda así reformada la regla 2º del artículo 87 de la Ley 153 de 1887. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y cinco. 

  

Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO - El Presidente de la Cámara de Representante, GONZALO RESTREPO - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. 

  

El Secretario de la Cámara de representantes, Carlos Samper Sordo. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 25 se 1935. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS CAMARGO.