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LEY601926192611 script var date = new Date(17/11/1926); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20350. 18, NOVIEMBRE, 1926. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se conmemora el primer centenario del natalicio del General Santos AcostaVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse18/11/192618/11/1926203503062

DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20350. 18, NOVIEMBRE, 1926. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 60 DE 1926

(noviembre 17)

Por la cual se conmemora el primer centenario del natalicio del General Santos Acosta

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

considerando: 

  

1º Que el día 1º de noviembre de 1827 nació en la ciudad de Miraflores (Departamento de Boyacá), el General Santos Acosta; 

  

2º Que este ínclito ciudadano se distinguió siempre por su proverbial denuedo y pericia en la carrera de las armas, y alcanzó merecidamente los más altos grados en la jerarquía militar; 

  

3º Que ejerció los cargos de Gobernador de la Provincia de Tunja, y Presidente del Estado Soberano de Boyacá, Presidente de la Cámara Provincial de Tunja, Presidente de la Asamblea Legislativa del Estado de Boyacá y Presidente del Congreso de la República, en varios períodos, Ministro de Estado en varias carteras, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia y Comandante General del Ejército de la República; 

  

4º Que en su carácter de segundo Designado para ejercer el Poder Ejecutivo Federal, ocupó el solio de los Presidentes de Colombia y restableció el régimen constitucional; 

  

5º Que en la administración del General Acosta se fundó la Universidad Nacional, 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Declárase día fausto para la República el 1º de noviembre de 1827, fecha del natalicio del ínclito ciudadano General Santos Acosta. 

  


Artículo 2º Un retrato al óleo de este colombiano será colocado en uno de los salones del Senado. 

  


Artículo 3º En la plaza principal de Miraflores se erigirá un busto en bronce sobre pedestal de mármol, a la memoria del General Acosta. 

  


Artículo 4º Tanto el retrato como el busto a que se refieren los artículos precedentes, llevarán la siguiente inscripción al pie: EL Congreso de Colombia al General Santos Acosta. Ley 60 de 1926. 

  


Artículo 5º Destínase la cantidad de seis mil pesos ($ 6,000) para los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, cantidad que se considerará incluída en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia. 

  


Artículo 6º Esta Ley regirá desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos veintiséis. 

  

El Presidente del Senado, Marcelino URIBE ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Rodolfo DANIES-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1926. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.