DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6227. 13, OCTUBRE, 1884. PÁG. 1.
LEY 59 DE 1884
(octubre 04)
De contracréditos al presupuesto de rentas y gastos para el servicio económico de 1884 a 1885
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
(continuación).
Vienen | $ | 405,542 60 |
SECRETARIA DE GUERRA.
departamento de guerra.
capítulo 45. | ||||||
Guardia Colombiana (P.) | ||||||
Artículo. Para el personal de la Guardia Colombiana en servicio activo, y además, Auditores y Bandas de música, incluso el valor de los sobresueldos para las fuerzas acantonadas en el litoral del Atlántico, Territorios nacionales y Estado soberano de Santander, gastos de los empleados de los Hospitales y hospitalidades que se causen, sueldos de Guarda-parques, &c | 900,000 | 900,000 | ||||
capítulo 46. | ||||||
Guardia Colombiana (M.) | ||||||
Art. Para material de la Guardia Colombiana | $ | 400,000 | 400,000 | |||
capítulo 49. | ||||||
Gastos varios. | ||||||
Art. (nuevo). Para pagar al Representante de varios vecinos del distrito del Banco (Estado del Magdalena) lo que se les debe por raciones que devengaron como individuos de la fuerza pública acantonada allí en el año de 1879
Art. (nuevo). Para reconocer al Estado soberano de Bolívar, los gastos hechos en la refacción del Colegio de dicho Estado, por los perjuicios sufridos durante su ocupación por fuerzas nacionales en los años de 1876 á 1877, hasta
Art. (nuevo). Para pagar al señor General Manuel J. Carrasco el completo de sus sueldos como General durante el tiempo que sirvió, ya como Comandante general, ya como Jefe de Estado Mayor de la División que estaba en la frontera del Ecuador
Art. (nuevo). Para pagar al señor General Gregorio Vergara el sueldo que le corresponde según resolución ejecutiva | $ | 370 85 | ||||
5,000 | ||||||
399 | ||||||
2,400 | 8,169 85 | |||||
capítulo 50. | ||||||
Escuela Militar (P. y M.) | ||||||
Artículo. Sueldo de los empleados de la Escuela Militar. | ||||||
1.º Sueldo del Director | $ | 2,400 | ||||
2.º Sueldo del Secretario | 720 | |||||
Pasan | $ | 3,120 | 1.308,169 85 | 405,542 60 | ||
Vienen | $ | 3,120 | 1.308,169 85 | 405,542 60 | ||
3.º Sueldo del Comandante de Cadetes | 960 | |||||
4.º Sueldo de cuatro Ayudantes, á $ 300 cada uno | 1,200 | |||||
5.º Sueldo de catorce Catedráticos de clases inferiores en los cuatro últimos meses del presente años escolar, á razón de $ 300 anuales cada uno | 1,400 | |||||
6.º Sueldo de diez Catedráticos de clases superiores, á $ 480 cada uno | 4,800 | |||||
7.º Sueldo del Portero | 240 | |||||
8.º Sueldo de cuatro sirvientes, á $ 120 cada uno | 480 | |||||
9.º Para pagar la alimentación de los empleados y alumnos oficiales hasta | 15,000 | |||||
10. Para los gastos de alumbrado, composición y compra de muebles, hasta | 500 | |||||
11. Utiles de escritorio | 200 | |||||
12. Gastos imprevistos | 500 | 28,400 | 28,400 | 1.336,569 85 | ||
SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA. | ||||||
departamento de instrucción publica. | ||||||
capítulo 51. | ||||||
Secretaría de Instrucción pública (P.) | ||||||
Art. 160. Sección 1.ª | ||||||
6.º Un Editor, Corrector oficial del periódico de Instrucción pública | $ | 240 | 240 | 240 | ||
capítulo 53. | ||||||
Universidad nacional. | ||||||
Art. 165 : | ||||||
1.º Sueldo del Rector | $ | 1,200 | ||||
2.º Sueldo de un Bedel | 360 | |||||
3.º Sueldo de cinco Pasantes, á $ 192 cada uno | 960 | |||||
4.º Sueldo del Secretario | 600 | |||||
5.º Sueldo de dos Catedráticos, á $ 480 cada uno | 960 | |||||
6.º Sueldo de catorce Catedráticos, á $ 360 cada uno | 5,040 | |||||
7.º Sobresueldo de once Catedráticos pagados por el Colegio de San Bartolomé á $ 60 cada uno | 660 | |||||
8.º Sueldo de hasta doce Catedráticos auxiliares, según y cuando lo disponga el Consejo Académico, hasta | 4,000 | 13,780 | ||||
Art. (nuevo). Escuela de Jurisprudencia : | ||||||
1.º Sueldo de ocho Catedráticos, á $ 480 cada uno | $ | 3,840 | ||||
2.º Sueldo de tres Catedráticos, á $ 180 cada uno | 540 | |||||
3.º Sueldo de tres sirvientes para las dos Escuelas, á $ 96 cada uno | 288 | 4,668 | ||||
Artículo. Escuela de Medicina : | ||||||
1.º Sueldo del Rector | $ | 1,200 | ||||
2.º Sueldo del Bedel-Secretario | 480 | |||||
3.º Sueldo del Pasante | 192 | |||||
4.º Sueldo de un sirviente | 96 | |||||
5.º Sueldo de dos Catedráticos, á $ 600 cada uno | 1,200 | |||||
6.º Sueldo de diez y seis Catedráticos, á $ 480 cada uno | 7,680 | |||||
Servicio científico. | ||||||
7.º Clínicas tres, á $ 900 cada una | 2,700 | |||||
8.º Clínica una | 720 | |||||
9.º Sueldo de siete Practicantes, a $ 144 cada uno | 1,008 | |||||
10. Sueldo de dos Directores, á $ 240 cada uno | 480 | |||||
11. Sueldo de un Pasante | 192 | |||||
Pasan | $ | 15,948 | 18,448 | 240 | 1.742,112 45 | |
Vienen | $ | 15,948 | 18,448 | 240 | 1.742,112 45 | |
12. Sueldo de un sirviente | 120 | |||||
13. Sobresueldo de tres Catedráticos, á $ 120 cada uno | 360 | |||||
Para la alimentación de setenta y ocho alumnos de los Estados y Territorios, y de siete empleados, á $ 240 cada uno | 20,400 | 36,828 | ||||
Artículo. Escuela de Ingeniería civil. | ||||||
(Personal y material). | ||||||
1.º Sueldo del Rector, á $ 1,500 anuales en ocho meses, contados desde 1.º de Enero | $ | 1,000 | ||||
2.º Sueldo del Secretario en el mismo tiempo, á $ 600 anuales | 400 | |||||
3.º Sueldo de hasta doce Catedráticos, á $ 480 anuales cada uno en el mismo tiempo | 5,760 | 7,160 | ||||
Artículo. Escuela práctica de minas. | ||||||
1.º Sueldo de un Director en ocho meses contados desde el 1.º de Enero de 1885, á $ 1,500 anuales | 1,000 | |||||
2.º Sueldo del un Secretario en el mismo tiempo | 400 | |||||
3.º Sueldo de hasta seis Catedráticos, á razón de $ 6,000 anuales, en el mismo tiempo | 2,400 | |||||
4.º Para gastos de local, mobiliario, útiles de escritorio &c. &c. | 2,000 | 5,800 | ||||
Artículo. Instituto de Bellas Artes y de Artes y Oficios | ||||||
Para dar cumplimiento á la ley 23 de 1884, de 26 de Julio, "sobre Instrucción pública secundaria," en la parte que ella se refiere á la enseñanza de Bellas Artes y Oficios | 27,640 | 27,640 | ||||
Art. 164. | ||||||
7.º Sueldo del Director del Observatorio | 600 | |||||
8.º Sueldo de un Oficial Ayudante | 400 | |||||
9.º Para compra de objetos destinados al Museo nacional, hasta. | 1.000 | 2,000 | 97,876 | |||
capítulo 35. | ||||||
Instrucción primaria (P.) | ||||||
Art. 174. Dirección de Instrucción pública en los Estados. | ||||||
1.º Sueldo de nueve Directores de Instrucción pública, uno en cada Estado, el de Cundinamarca con $ 1,800 y los de los ocho Estados restantes á $ 1,440 cada uno | 13,320 | |||||
Para el pago de cuatro Visitadores de Instrucción primaria en el Estado de Antioquia, en virtud del convenio de 31 de Enero de 1884, reformatorio del de 22 de Mayo de 1877, celebrado entre el Gobierno nacional y el de dicho Estado, á $ 1,200 cada uno | 4,800 | 18,120 | ||||
Art. 178. Escuelas de los Territorios. | ||||||
(nuevo). Sueldos de tres Directores de Escuela en los Corregimientos de Atánquez, San Sebastián y Espíritu Santo, á $ 360 anuales cada uno | 1,080 | 1,080 | ||||
Art. (nuevo). Para pagar dos Profesores de Pedagogía para las Escuelas Normales del Estado soberano de Cundinamarca, á razón de $ 600 anuales cada uno | $ | 1,200 | 1,200 | |||
Artículo. Sueldo de un Escribiente de la Oficina de la Inspección general de Instrucción pública del Estado de Antioquia, de acuerdo con el artículo 23 del contrato vigente á $ 40 mensuales | $ | 480 | 480 | 20,880 | ||
capítulo 57. | ||||||
Artículo. Para arrendamiento y composición de todos los locales de las Escuelas nacionales | $ | 4,200 | 4,200 | |||
Art. (nuevo). Para auxiliar á las clases de Artes y Oficios del Estado de Cundinamarca y de conformidad con lo votado en años anteriores, á $ 200 mensuales | $ | 2,400 | 2,400 | 6,660 | ||
capítulo 58. | ||||||
Gastos varios. | ||||||
Art. (nuevo). Para pagarle al Catedrático de la Escuela superior del Carmen, en Septiembre
Para pagarle al señor Rodolfo Danies
Pasan
Vienen | $ | 40 | ||||
$ | 40 | 125,656 | 1.742,112 45 | |||
$ | 40 | 125,656 | 1.742,112 45 | |||
sus sueldos como Director de la Escuela superior de varones de San Juan | $ | 162 90 | ||||
Para pagarle al Subdirector de la Escuela superior de varones de Remolino, en Septiembre de 1883.
Art. (nuevo). Para pagarle al señor José Manuel Royo sus sueldos en los meses de Julio y Agosto de 1882, como Catedrático de la Escuela de Náutica que sostenía la Nación en la ciudad de Cartagena
Art. (nuevo). Para pagar al señor Francisco Marulanda el sueldo que devengó en el mes de Abril de 1882, como Superintendente general de Instrucción pública primaria en el Estado soberano del Cauca.
Art. 197. Sueldo del Secretario del Consejo Académico, á $ 100 mensuales, y $ 300 anuales para un Escribiente
Art. 199. Auxilio á la Universidad de Antioquia, destinado exclusivamente al fomento de la Escuela de Minería de dicho Instituto
Art. (nuevo). Para el sostenimiento de una Escuela de servicios domésticos en Bogotá
Art. (nuevo). Para pagar á la Directora de la Escuela superior de mujeres de Barranquilla lo que se le ha quedado á deber por sueldos devengados en los meses de Octubre y Noviembre de 1883 | 80 | 242 90 | ||||
$ | 200 | |||||
150 | ||||||
480 | ||||||
10,000 | ||||||
3,600 | ||||||
138 30 | ||||||
Para pagar el arrendamiento del local de la misma Escuela en id. id., á razón de $ 38 mensuales | $ | 76 | ||||
Para pagar el gasto de agua y escritorio de id. id. en Noviembre de 1883 | 8 30 | 84 30 | ||||
(El pago de que trata este artículo no se hará sino previa comprobación).
Art. (nuevo). Para pagar al señor Vicente Michelena sus sueldos como Director de la Escuela superior nacional de varones de Riohacha en quince días del mes de Octubre y veintidós del de Noviembre de 1883
Art. (nuevo). Para pagar al señor Manuel R. Flórez C. sus sueldos como Subdirector de la expresada Escuela en el mismo tiempo
Art. (nuevo). Para pagar á la señora Carmen B. de Rivera sus sueldos como Directora de la Escuela superior nacional de mujeres de Riohacha en quince días de Octubre y veintidós de Noviembre de 1883
Art. (nuevo). Para pagar á la señorita Aurora Morales sus sueldos como Subdirectora de dicha Escuela en el mismo tiempo | ||||||
123 30 | ||||||
98 65 | ||||||
123 30 | ||||||
98 65 | 15,379 40 | |||||
capítulo 58. | ||||||
Gastos varios. | ||||||
Art. (nuevo). Para pagar al "Colegio Pinillos" la subvención correspondiente á la vigencia de 1883 á 1884 | $ | 4,000 | 4,000 | |||
capítulo (nuevo). | ||||||
Escuelas superiores. | ||||||
Art. (nuevo). Escuelas superiores de varones. | ||||||
1.º Comercial de Barranquilla. (Estado de Bolívar) : | ||||||
Sueldo de un Director | $ | 960 | ||||
Sueldo de un Subdirector | 840 | 1,800 | ||||
2.º Del Carmen, Estado de Bolívar : | ||||||
Sueldo de un Director | $ | 840 | ||||
Sueldo de un Subdirector | 600 | 1,440 | ||||
3.º De Barbacoas (Escuela Sucre), Estado del Cauca : | ||||||
Sueldo de un Director | $ | 960 | ||||
Sueldo de un Subdirector | 720 | 1,680 | ||||
4.º De Cali, Estado del Cauca : | ||||||
Sueldo de un Director | $ | 720 | ||||
5.º De Ipiales, Estado del Cauca : | ||||||
Sueldo de un Director | 720 | |||||
6.º De Quibdó, Estado del Cauca : | ||||||
Sueldo de un Director | $ | 960 | ||||
Sueldo de un Subdirector | 720 | 1,680 | ||||
7.º De Riohacha, Estado del Magdalena : | ||||||
Sueldo de un Director | $ | 960 | ||||
Sueldo de un Subdirector | 720 | 1,680 | ||||
8.º De Remolino, Estado del Magdalena : | ||||||
Suelo de un Director | $ | 600 | ||||
Sueldo de un Subdirector | 480 | 1,080 | ||||
Pasan | $ | 10,800 | 145,035 40 | 1.742,112 45 | ||
Vienen | $ | 10,800 | 145,035 40 | 1.742,112 45 | ||
9.º De San Juan de Cesar, Estado del Magdalena : | ||||||
Sueldo de un Director | $ | 600 | 11,400 | |||
Art. (nuevo). Escuela superior de mujeres. | ||||||
1.º De Barranquilla, Estado de Bolívar : | ||||||
Sueldo de una Directora | $ | 1,200 | ||||
Sueldo de una Subdirectora | 960 | 2,160 | ||||
2.º De Sincelejo, Estado de Bolívar : | ||||||
Sueldo de una Directora | $ | 960 | ||||
Sueldo de una Subdirectora | 480 | 1,440 | ||||
3.º De Riohacha, Estado del Magdalena : | ||||||
Sueldo de una Directora | $ | 840 | ||||
Sueldo de una Subdirectora | 480 | 1,320 | ||||
4.º De Cali, Estado del Cauca : | ||||||
Sueldo de una Directora | $ | 840 | ||||
Sueldo de una Subdirectora | 480 | 1,320 | ||||
5.º De la Ciénaga, Estado del Magdalena : | ||||||
Sueldo de una Directora | $ | 840 | ||||
Sueldo de una Subdirectora | 480 | 1,320 | 7,560 | |||
Art. (nuevo). Auxilio al "Colegio de Pinillos" en Mompox | $ | 4,000 | ||||
Art. (nuevo). Escuelas superiores de varones : | ||||||
(nuevo). De Nóvita, Estado del Cauca : | ||||||
Sueldo de un Director | $ | 960 | ||||
Sueldo de un Subdirector | 720 | 1,680 | ||||
Estado del Magdalena (Ciénaga) : | ||||||
Sueldo de un Director | $ | 600 | ||||
Sueldo de un Subdirector | 360 | 960 | 2,640 | |||
Escuela superior de varones de Sincelejo : | ||||||
Sueldo de un Director | $ | 960 | ||||
Sueldo de un Subdirector | 480 | 1,440 | 1,440 | |||
Artículo. Escuela superior de Santiago de Veraguas, en el Estado de Panamá : | ||||||
Sueldo de un Director | $ | 960 | ||||
Sueldo de un Subdirector | 720 | 1,680 | 1,680 | |||
Art. (nuevo). Escuelas superiores de mujeres : | ||||||
1.º De Barranquilla, Estado de Bolívar : | ||||||
Sueldo de un Catedrático | $ | 360 | 360 | |||
Art. (nuevo). Escuela superior de niñas en la capital de la provincia de Chinú : | ||||||
Sueldo de una Directora | $ | 840 | ||||
Sueldo de una Subdirectora | 480 | 1,320 | 1,320 | 30,400 | 175,375 40 | |
SECRETARIA DEL TESORO. | ||||||
capítulo 63. | ||||||
Tesorería general (P.) | ||||||
Art. 210. | ||||||
5.º Un Oficial de correspondencia | $ | 240 | 240 | 240 | ||
capítulo 59. | ||||||
Secretaría del Tesoro (P.) | ||||||
Art. 217. Sueldos del Jefe y subalternos. | ||||||
4.º Del Cajero | $ | 180 | ||||
9.º De un Escribiente encargado del Archivo | 180 | |||||
11. Para completar el sueldo del Portero, á razón de $ 480 anuales | 96 | 456 | 456 | |||
capítulo 68. | ||||||
Renta nominal privilegiada. | ||||||
Art. 234. Para pagar los intereses atrasados de esta misma Renta, correspondientes á años económicos anteriores, hasta
Artículo. Para pagar los intereses, á razón del 6 por 100 anual de las certificaciones de Renta nominal privilegiada que se hayan expedido y que se expidan á favor del Asilo de locas de la ciudad de Bogotá, devengados en años anteriores al de 1883
Pasan
Vienen | $ | 2,000 | ||||
6,000 | 8,000 | 8,696 | ||||
$ | 1.926,183 85 | |||||
$ | 1.926,183 85 | |||||
DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL. | ||||||
capítulo 70. | ||||||
Pensiones. | ||||||
Art. (nuevo). Para pagar las pensiones otorgadas por la Corte Suprema federal en el presente año económico y las que conceda en los sucesivo hasta 31 de Agosto del presente año, y las que decrete el Congreso en las presentes sesiones, aproximación | $ | 10,000 | 10,000 | |||
capítulo 71. | ||||||
Artículo. Para pagar los empréstitos contratados por el Gobierno de Panamá en la ciudad de Colón, para gastos nacionales de carácter urgente, durante la guerra civil de 1876 á 1877, en los términos de los respectivos contratos, hasta
Art. (nuevo). Para pagar al señor Julio S. Morán lo que se le adeuda por el pago de sus pensiones desde el 1.º de Marzo de 1879 á 31 de Agosto de 1882, á $ 20 mensuales | $ | 10,000 | ||||
660 | 10,660 | |||||
capítulo 77. | ||||||
Aduanas (Personal). | ||||||
Art. 256. Barranquilla : | ||||||
8.º Un Tenedor de libros | $ | 240 | ||||
(nuevo). Un Revisador de liquidaciones | 1,200 | |||||
(nuevo). Un segundo Jefe del Resguardo | 960 | 2,400 | ||||
Art. 257. | ||||||
(nuevo). Un segundo Jefe de Resguardo | $ | 960 | ||||
(nuevo). Tres Guardas más, á $ 360 cada uno | 1,080 | 2,040 | ||||
Art. 258. Buenaventura : | ||||||
(nuevo). Para atender á los gastos del personal, material y aseguro del vapor "Guarda-costas" (aproximación) | $ | 20,000 | 20,000 | |||
Art. 260 | ||||||
(nuevo). Para pagar á los empleados del Resguardo de Aduanas que quedaron suprimidos por la ley 40 de 1883, "sobre Presupuestos nacionales," los sueldos correspondientes á los meses de Septiembre, Octubre y parte de Noviembre, hasta | $ | 5,000 | 5,000 | |||
Art. 261. Grupos especiales del Resguardo dependientes de la Aduana de Cartagena : | ||||||
Cuatro, Ayudantes Jefes, uno en Lorica, otro en Coveñas, otro en Tolú y otro en las Bocas del Dique, á $ 960 cada uno | $ | 3,840 | 3,840 | |||
$ | 960 | 960 | 34,240 | 54,900 | ||
Pasan | $ | 1.981,083 85 | ||||
(Concluirá). |