DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5055. 24, JUNIO, 1881. PÁG. 1.
LEY 59 DE 1881
(junio 11)
Por la cual se ordena el establecimiento de una comisión científica permanente para el estudio de los tres reinos naturales en la República
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1°. Establécese por la presente ley una Comision científica permanente, con el fin de que estudie, en todo el Territorio de la República, lo conveniente á la Británica, á la Geología, á la Mineralogía, á la Zoología, á la geografía y á la Arqueología en lo que se refiera al país.
Art. 2°. Dicha Comision estará compuesta de un Director, encargado de los trabajos generales, de dos Profesores colombianos naturalistas, de un Dibujante y dé un Secretario-redactor.
Art. 3°. Sera obligacion del Director estudiar por si mismo y hacer que se estudie por sus adjuntos de una manera metódica, todo lo referente á los ramos científicos mencionados en el artículo 1°. de esta ley.
Art. 4°. Será igualmente un deber del Director coleccionar todos los objetos interesantes en los tres reinos de la naturaleza ofrezca el campo de sus estudios y que merezcan ser conservados, principalmente con el fin de que se formen de ellos dos colecciones con la historia detallada de cada , uno de los objetos que contengan: una de estas colecciones será enviada á la Exposicion que se abrirá en Nueva-York el año de 1883, y la otra se conservará en el local que con este fin hará preparar en la capital de la Union el Poder Ejecutivo.
Art. 5°. Los Profesores naturalistas adjuntos á la Comision, tendrán el deber de coleccionar y clasificar todos los vegetales, rocas, minerales, animales, objetos de cerámica, piedras ú otras materias que puedan contribuir al progreso de los estudios naturales y al esclarecimiento de las cuestiones etnológicas relacionadas con la Historia universal y con la especial de la República. Estas colecciones se harán de acuerdo con las indicaciones y bajo la direccion del Jefe de los trabajos.
Art. 6°. El Dibujante de la Comision que dará encargado de tomar una imágen exacta de todos los objetos que fueren coleccionados que conservará en libros especiales encomendados á su vigilancia hasta tanto, que fueren remitidos al Gobierno de la Nacion.
Art. 7°. El Secretario-redactor llevará una relacion circunstanciada de todos los trabajos emprendidos; de sus efectos inmediatos, de las observaciones más importantes para la utilidad de la República y de todo aquello que pueda ser considerado como trascendental para la civilizacion del país.
Art. 8°. Los objetos coleccionados, los dibujos, los planes, las antigüedades y las memorias redactadas por el Secretario, serán remitidos cada mes al Gobierno nacional, para que este disponga su colocacion y conservación en el Museo colombiano.
Art. 9°. El Poder Ejecutivo queda encargado de poner en práctica á la mayor brevedad posible, las disposiciones de esta ley y autorizado para hacer el nombramiento de Director y demás empleados que deban formar la Comision científica permanente, y para agregar á ésta hasta seis jóvenes ayudantes escogidos de entre los alumnos que hayan terminado sus estudios en la Escuela de Ciencias naturales de la Universidad nacional.
Art. 10. Queda igualmente autorizado el Poder Ejecutivo para señalar los sueldos que debe gozar cada uno de los empleados, recomendándosele por el Congreso, el que contrate con el señor José Cárlos Manó, distinguido viajero naturalista, la Direccion de la Comision científica, por el tiempo y con las condiciones que tenga á bien estipular.
Art. 11. Destínase del Tesoro nacional la suma de Veinticinco mil pesos ($ 25,000) para los gastos que ocasione la ejecucion de esta ley, y esta suma se declarará incluida en el Presupuesto nacional de Gastos.
Art. 12. El Poder Ejecutivo dará cuenta, al próximo Congreso del modo como haya dado cumplimiento á ésta ley.
Art. 13. Quedan dorogadas, en los términos de la presente, la ley 5.ª parte primera de la Recopilacion Granadina, que creó la Comision Corográfica: la de 29 de Mayo de 1849 y la de 27 de Marzo de 1852.
Dada en Bogotá, á siete de Junio de mil ochocientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel Laza Grau.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Julio A. Corredor.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira G.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá Junio 11 de 1881
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S). RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario de Estado en el despacho de Instruccion pública
Ricardo Becerra.