LEY591967196712 script var date = new Date(26/12/1967); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32397. 28, DICIEMBRE, 1967. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se crea la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica y se dictan otras disposicionesDEROGADOfalsefalsefalseAmbiental|Energía radiante|Servicios públicos domiciliariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false28/12/196703/03/202126/12/1967323976564

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32397. 28, DICIEMBRE, 1967. PÁG. 4.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 59 DE 1967

(diciembre 26)

Por la cual se crea la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica y se dictan otras disposiciones

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

DECRETA: 


Artículo 1º Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2º Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3º Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4º. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5º Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 6º Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 7º. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 8º. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 9º. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 10. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 11. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 12. Derogado.. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



III- Administración y funcionamiento. 


Artículo 13. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 14. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 15. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 16. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 17. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



IV- Órganos directivos. 


Artículo 18. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 19. El Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes personales así: un principal que será el Gerente del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con un suplente designado por la Junta Directiva del Instituto. 

Dos principales y sus suplentes designados por el Presidente de la República, en la designación de los cuales el señor Presidente procurará darle adecuada representación a las regiones que integran la Corporación. 

Un principal y un suplente elegidos por el Presidente de la República de terna presentada por las Juntas Directivas de cada una de las sociedades electrificadoras del Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba, Sucre y Guajira, y 

Tres principales y sus respectivos suplentes, elegidos por los gremios de la producción y del trabajo de aquellos Departamentos incluidos dentro de la zona de influencia del sistema interconectado de la Corporación y cuyo consumo de energía esté' sometido a la sobretasa de que trata el artículo 9° de esta Ley. 

Los gremios estarán representados por las Seccionales de la Asociación Nacional de Industriales (Andi), de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), de la Asociación Colombiana Popular de Industriales (Acopi) y de la Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas y Electromecánicos (Aciem); de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y de la Federación Colombiana de Ganaderos; de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC). 

La respectiva Cámara de Comercio convocará a los gremios en la capital de cada uno de los Departamentos que tienen derecho a participar en la elección a fin de que nombren conjuntamente un delegado. Estos delegados se reunirán posteriormente para elegir los tres principales y sus suplentes de que trata el inciso quinto. 

El Gobierno Nacional fijará la fecha de reunión de los gremios y de los delegados de estos y reglamentará la forma en que deben proceder para las elecciones que les corresponden. 

Parágrafo 1°. En caso de inexistencia, extinción, abstención o negativa de una o más de las entidades mencionadas en los incisos 4º. y 5º. la elección corresponderá a las restantes del mismo grupo. 

Parágrafo 2º. La remuneración del Consejo Directivo será fijada por el Gobierno Nacional. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 20. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 21. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 22. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 23. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 24. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 25. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 26. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 27. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 28. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 29. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 30. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 31. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá, D.E., a 5 de diciembre de 1967. 

El Presidente del Senado, 

GUILLERMO ANGULO GOMEZ 

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

RAMIRO ANDRADE T. 

El Secretario del Senado, 

Amaury Guerrero 

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

Luis Esparragoza Gálvez 

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

Bogotá, D.E., diciembre 26 de 1967. 

Publíquese y ejecútese. 

CARLOS LLERAS RESTREPO 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Abdón Espinosa Valderrama. 

El Ministro de Fomento, 

Antonio Alvarez Restrepo.