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LEY591935193511 script var date = new Date(23/11/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 23055. 9, DICIEMBRE, 1935. PÁG. 3.PODER LEGISLATIVOpor la cual se dispone la construcción del alcantarillado del puerto seco de IpialesVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Servicios públicos domiciliariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false09/12/193515/11/1935230554593

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 23055. 9, DICIEMBRE, 1935. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 59 DE 1935

(noviembre 23)

por la cual se dispone la construcción del alcantarillado del puerto seco de Ipiales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° El Gobierno procederá a la inmediata construcción del alcantarillado de la ciudad de Ipiales, declarada puerto seco por la Ley 12 de 1926, utilizando los estudios, planos y proyectos elaborados por los ingenieros Lobo Guerrero, Santamaría & Compañía, y que pertenecen al Municipio 

  


Artículo 2.° El Gobierno queda ampliamente facultado para apropiar los recursos necesarios, en orden al cumplimiento de esta Ley, con el solo requisito de la aprobación del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado. 

  


Artículo 3.° Tanto la ejecución como la administración estarán bajo el control del Ministerio de Obras Públicas y los productos que se deriven de la empresa, se emplearán en fomento de ella, y de las mejoras urbanas, tendientes al ornato y embellecimiento de la ciudad. 

  


Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a quince de Noviembre de mil novecientos treinta y cinco. 

  

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, D. L. CORDOBA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 23 de 1935. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Jorge SOTO DEL CORRAL-El Ministro de Obras Públicas, Cesar GARCIA ALVAREZ