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LEY581993199307 script var date = new Date(23/07/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40963. 26, JULIO, 1993. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2700 del 30 de noviembre de 1991, sobre el Código de Procedimiento Penal.Vigencia en EstudiofalsefalsefalsePenalfalseLEY ORDINARIA26/07/199326/07/19934096311

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40963. 26, JULIO, 1993. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 58 DE 1993

(julio 23)

por la cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2700 del 30 de noviembre de 1991, sobre el Código de Procedimiento Penal.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° Suprímase los jurados de Derecho previstos en el artículo 74 del Decreto 2700 de 1991, regulados en los artículos 458-466 del Código de Procedimiento Penal. 

  


ARTICULO 2° El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, quedará así: 

  

“Artículo 74. Audiencia pública en los delitos de homicidio. En los delitos de homicidio de que conocen los jueces de Circuito se celebrará audiencia pública conforme a lo previsto en los artículos 444 a 466 del libro III, del Título I, del Código de Procedimiento Penal”. 

  


ARTICULO 3° Deróganse los artículos 458 a 466 del Libro III, Título II del Código de Procedimiento Penal. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTICULO 4° La presente Ley rige a partir de su promulgación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

PEDRO PUMAREJO VEGA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

CESAR PEREZ GARCIA 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

DIEGO VIVAS TAFUR 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Comuníquese, publíquese y ejecútese. 

  

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Andrés González Díaz.