LEY581973197312 script var date = new Date(31/12/1973); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CX. N. 34053.2, ABRIL, 1974. PÁG. 17CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación de la ciudad de Lorica, Departamento de CórdobaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse02/04/197431/12/197334053171

DIARIO OFICIAL AÑO CX. N. 34053.2, ABRIL, 1974. PÁG. 17

LEY 58 DE 1973

(diciembre 31)

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación de la ciudad de Lorica, Departamento de Córdoba

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. La Nación se asocia a la celebración del Segundo Centenario de la fundación de la ciudad de Lorica, Departamento de Córdoba, que tendrá lugar el día tres (3) de mayo del año de 1972. 

  


Artículo segundo. Como una justa contribución a dicha celebración y en homenaje al esfuerzo realizado por sus moradores en las dos centurias, la Nación ejecutará la obra de relleno y drenaje que ordena la Ley 157 del año de 1961. Con tal objeto, vótase la partida de nueve millones de pesos ($ 9.000.000) moneda colombiana, que es el costo de la obra, según los estudios técnicos ya realizados. 

  


Artículo tercero. Si en el presupuesto del año de 1972 no se incluyera dicha partida, autorízase al Gobierno para abrir los créditos necesarios al empezar su vigencia y para efectuar las traslaciones requeridas al cumplimiento de la presente Ley. Artículo cuarto. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres. 

  

El Presidente del honorable Senado, 

  

HUGO ESCOBAR SIERRA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

DAVID ALJURE RAMIREZ 

  

El Secretario General del honorable Senado, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., 31 de diciembre de 1973. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Argelino Durán Quintero.