DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29848. 5, ENERO, 1959. PÁG. 7.
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LEY 58 DE 1958
(diciembre 27)
Por la cual se asocia la Nación a la reconstrucción y rehabilitación del Municipio de Yacopí
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Destinase la cantidad de dos millones de pesos ($2.000.000.00) como contribución y ayuda de la Nación a la reconstrucción y rehabilitación del Municipio de Yacopi, en el Departamento de Cundinamarca. Esta cantidad será entregada a la Corporación Autónoma de Yacopi para que la invierta en las obras correspondientes.
Artículo 2°. La partida a que se refiere el artículo anterior será incluida en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia, pero si así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos o efectuar los traslados indispensables para dar cumplimiento a la presente Ley.
Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1958.
El Presidente del Senado,
Diego Luis Córdoba.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Enrique Pardo Parra
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche.