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LEY581958195812 script var date = new Date(27/12/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29848. 5, ENERO, 1959. PÁG. 7.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se asocia la Nación a la reconstrucción y rehabilitación del Municipio de YacopíVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse05/01/195905/01/19592984877

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29848. 5, ENERO, 1959. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 58 DE 1958

(diciembre 27)

Por la cual se asocia la Nación a la reconstrucción y rehabilitación del Municipio de Yacopí

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Destinase la cantidad de dos millones de pesos ($2.000.000.00) como contribución y ayuda de la Nación a la reconstrucción y rehabilitación del Municipio de Yacopi, en el Departamento de Cundinamarca. Esta cantidad será entregada a la Corporación Autónoma de Yacopi para que la invierta en las obras correspondientes. 

  


Artículo 2°. La partida a que se refiere el artículo anterior será incluida en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia, pero si así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos o efectuar los traslados indispensables para dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1958. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Diego Luis Córdoba. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Enrique Pardo Parra 

  

El Secretario General del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán. 

  

El Secretario General de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Alfonso Delgado. 

  

República de Colombia.-Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rafael Delgado Barreneche.