LEY581944194412 script var date = new Date(30/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX N. 25745. 19, ENERO, 1878, PÁG 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICASobre reducción del gravamen aduanero para las materias primas oleaginosasVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseAduanero|Alimentos - Asuntos sanitarios - Producción - NutriciónfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false19/01/194530/12/1944257451942

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX N. 25745. 19, ENERO, 1878, PÁG 2.

LEY 58 DE 1944

(diciembre 30)

Sobre reducción del gravamen aduanero para las materias primas oleaginosas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso De Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. En las condiciones señaladas en el parágrafo del artículo 5° De la ley 64De 1936, el gobierno queda autorizado para reducir hasta tres centavos ($ 0.03) por kilo el gravamen sobre todas las materias oleaginosas aptas para La producción de manteca vegetal. 

  


ARTICULO 2°. El ordinal d) del parágrafo del artículo 5° De la ley 64 de 1936, quedara así: 

  

"A fijar precios de venta en fabrica para la manteca vegetal con base en el costo de producción y utilidad para el fabricante que no exceda del doce por ciento anual del capital invertido". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTICULO 3°. El gobierno queda autorizado para fijar los cupos anuales de importación de materias primas oleaginosas, con el gravamen aduanero rebajado de que trata esta ley, en la medida que sea necesaria para abastecer las necesidades de las fabricas de manteca vegetal, teniendo en cuenta la producción nacional de oleaginosas y las necesidades del consumo. 

  


ARTICULO 4°. Facultase al gobierno para realizar las operaciones financieras y de crédito que sean necesarias para la ampliación del puerto de Cartagena y la construcción de nuevas bodegas en el terminal marítimo y fluvial de esa misma ciudad. 

  


ARTICULO 5°. Esta ley regirá desde su sanción 

  

Dada en Bogotá, a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El presidente del senado, Gilberto moreno t. El presidente de la cámara de representantes, Juan b. Barrios. El secretario del senado, Arturo Salazar grillo. El secretario de la cámara de representantes, 

  

Andrés chaustre b. Órgano ejecutivo. 

  

Barranquilla, 30 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ. 

  

El ministro de hacienda y crédito público, 

  

GONZALO RESTREPO. 

  

El ministro de la economía nacional, 

  

C. S. De SANTAMARIA. 

  

El ministro de obras públicas, 

  

ALVARO DIAZ S.