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LEY581939193912 script var date = new Date(19/12/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24247. 20, DICIEMBRE, 1939. PÁG. 17.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se modifican algunos numerales del arancel AduaneroVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseAduanero|Comercio exteriorfalseLEY ORDINARIAfalse20/12/193920/12/19392424781717

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24247. 20, DICIEMBRE, 1939. PÁG. 17.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 58 DE 1939

(diciembre 19)

por la cual se modifican algunos numerales del arancel Aduanero

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Los siguientes numerales del Arancel Aduanero, quedarán así: 

  

763. Los jabones perfumados o jabones medicinales perfumados o no, con envoltura o sin ella, en barras o pastas o licuados, pagaran por kilo $ 1.70. 

  

126. Maderas en tablillas o palitos para fósforos, pagaran por kilo $0.05. 

  


ARTICULO 2° Esta Ley regirá conforme a los principios constitucionales sobre alza o baja de gravámenes. 

  

Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos treinta y nueve. 

  

El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campos A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 19 de 1939. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO