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LEY571888188805 script var date = new Date(22/05/1888); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7392. 23, MAYO, 1888. PÁG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOpor la cual se concede una autorización al GobiernoVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseCulturafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse23/05/188823/05/188873925131

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7392. 23, MAYO, 1888. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 57 DE 1888

(mayo 22)

por la cual se concede una autorización al Gobierno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Autorizase al Gobierno para invertir hasta sesenta mil pesos ($ 60,000) en la reparación de la Draga "Cristóbal Colon." 

  

Dada en Bogotá, a veintiuno de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho. 

  

El Presidente, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Vicepresidente, 

  

Jorge Holguín. 

  

El Secretario, 

  

Roberto de Narváez. 

  

El Secretario, 

  

Manuel Brigard. 

  

El Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Mayo 22 de 1888. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

RAFAEL REYES