LEY571881188106 script var date = new Date(18/06/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5055. 24, JUNIO, 1881. PÁG. 1CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se otorga una pensión a la viuda y a los huérfanos del Sarjento Mayor Francisco RozoVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|PensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse24/06/188124/06/1881505592711

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5055. 24, JUNIO, 1881. PÁG. 1

LEY 57 DE 1881

(junio 18)

Por la cual se otorga una pensión a la viuda y a los huérfanos del Sarjento Mayor Francisco Rozo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Otórgase una pension de cuarenta pesos mensuales á la viuda y huérfanos del Sargento Mayor Francisco Rozo. La mitad de esta pension corresponderá á la viuda, señora Dolóres Hoyos de Rozo, mientras permanezca en tal estado, y la mitad restante á sus hijos, hasta que lleguen á su mayor edad. 

  

Dada en Bogotá, á catorce de Junio de mil ochocientos ochenta y uno. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Marcelino Gutiérrez A. 

  

El Presidente de la Cámara de .Representantes, 

  

Julio A. Corredor. 

  

El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Benjamin Pereira G. 

  

El Secretario de la cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá 18 de Junio de 1881 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L.S). RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Simon de Herrera.