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LEY571990199012 script var date = new Date(28/12/1990); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39615. 31, DICIEMBRE, 1990. PÁG. 18.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor medio de la cual se modifica el artículo 11 de la Ley 57 de 1887.VigentefalsefalsefalseCivilfalseLEY ORDINARIAfalse31/12/199031/12/1990396151821

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39615. 31, DICIEMBRE, 1990. PÁG. 18.

LEY 57 DE 1990

(diciembre 28)

por medio de la cual se modifica el artículo 11 de la Ley 57 de 1887.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° El artículo 11 de la Ley 57 de 1887, quedará así: 

  

“Puede contraerse el matrimonio no sólo estando presentes ambos contrayentes, sino también por apoderado especial constituido ante notario público por el contrayente que se encuentre ausente, debiéndose mencionar en el poder el nombre del varón o la mujer con quien ha de celebrarse el matrimonio. El poder es revocable, pero la revocación no surtirá efecto si no es notificada al otro contrayente antes de celebrar el matrimonio”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2° La Presente Ley rige desde la fecha de su publicación. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de .... de mil novecientos noventa (1990). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

AURELIO IRAGORRI HORMAZA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

HERNAN BERDUGO BERDUGO 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Silverio Salcedo Mosquera. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Jaime Giraldo Angel.