DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30433. 3, FEBRERO, 1861. PÁG. 1
LEY 57 DE 1944
(diciembre 30)
Por la cual se crean nuevas plazas de Magistrados para la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Créanse cuatro nuevas plazas de magistrados para la sala penal del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, magistrados que elegirá, por una sola vez, la sala de casación en lo criminal de la corte suprema de justicia.
PARAGRAFO. Cada uno de los magistrados de que trata este artículo, tendrá el personal subalterno y las asignaciones correspondientes.
ARTICULO 2°. Crease una tercera fiscalía para el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, con el mismo personal y asignaciones de las de igual categoría.
ARTICULO 3°. Créanse tres puestos de escribiente para la sala penal del tribunal superior de Bogotá, con las funciones y asignaciones correspondientes.
ARTICULO 4°. A partir del 1o. de julio de 1945, en la cabecera judicial del circuito judicial de Ibagué funcionaran los juzgados de circuito en lo civil y dos juzgados de circuito en lo penal; y en las cabeceras de los circuitos judiciales de melgar, fresno y chaparral, funcionaran un juzgado de circuito en lo civil y un juzgado de circuito en lo penal, en cada una de ellas. PARAGRAFOS. Los juzgados que se crean por este artículo, tendrán los respectivos empleados subalternos con las asignaciones correspondientes.
ARTICULO 5°. Esta ley regirá desde su sanción, y el gasto que demande su vigencia se considerara incluido en los respectivos presupuestos.
Dada en Bogotá, a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS. El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano Ejecutivo. Barranquilla, 30 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS.