DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24797. 25, OCTUBRE, 1941. PÁG. 1.
LEY 57 DE 1941
(octubre 20)
Por la cual se honra la memoria del doctor José Antonio Gonzalez
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Hónrase la memoria del doctor José Antonio González, esclarecido colombiano, muerto en la ciudad de Tuluá el 20 de julio de 1938.
ARTICULO 2° En dicha ciudad se levantará, como homenaje de la República al doctor González, un monumento en mármol, con la siguiente inscripción:
El Congreso de Colombia
al doctor
José Antonio González.
1941.
ARTICULO 3° Igualmente, el Gobierno procederá, como tributo especial a tan ilustre colombiano, a dotar al Hospital "San Antonio" de la ciudad de Tuluá, de los elementos necesarios para la instalación de un moderno aparato de Rayos X, y para el establecimiento de un Laboratorio Clínico, el que funcionará en sala especial, llamada "Sala José Antonio González."
ARTICULO 4° Para darle cumplimiento a la presente ley, destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, que se apropiarán en la próxima vigencia, quedando el Gobierno autorizado para abrir los créditos respectivos, si no se hiciere la apropiación correspondiente.
Dada en Bogotá a catorce de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO. El Presidente de la Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE OCAMPO - El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 20 de octubre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA