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LEY571911191111 script var date = new Date(20/11/1911); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14453. 24, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 5.CONGRESO DE LA REPUBLICAQue ordena la erección de un busto (del prócer de la Independencia Liborio Mejía)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse24/11/191124/11/1911144539735

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14453. 24, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 57 DE 1911

(noviembre 20)

Que ordena la erección de un busto (del prócer de la Independencia Liborio Mejía)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.º Ordenase la erección de un busto de bronce del ilustre prócer y mártir de la Independencia, Liborio Mejía, en la ciudad de Ríonegro, lugar de su nacimiento. 

  


Artículo 2º Autorízase ampliamente á la Municipalidad de Ríonegro para celebra el contrato correspondiente para la realización de la obra. 

  


Artículo 3º Destinase la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000) oro, que se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia próxima, para atender á los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley. 

  

Dada en Bogotá á diez y seis de noviembre de mil novecientos once. 

  

El Presidente del Senado, 

  

José Vicente Concha. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

L. Segovia. 

  

El Secretario Del Senado, 

  

Carlos Tamayo. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes 

  

Miguel A. Peñaredonda 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 20 de 1911. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

(L. S.) CARLOS E. RESTREPO

  

El Ministro de Gobierno, 

  

pedro m. CARREÑO.