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LEY571904190412 script var date = new Date(06/12/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12229. 6, DICIEMBRE, 1904. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAsobre derecho electoral de las poblaciones de Casanare y San MartínVigencia en EstudiofalsefalsefalseElectoralfalseLEY ORDINARIAfalse06/12/190406/12/19041222910251

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12229. 6, DICIEMBRE, 1904. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 57 DE 1904

(diciembre 06)

sobre derecho electoral de las poblaciones de Casanare y San Martín

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Las Intendencias nacionales de Casanare y San Martin formarán cada una un Distrito Electoral para la elección de sus Representantes al Congreso Nacional. 

  


Art. 2.° las Juntas Electorales de los nuevos Distritos Electorales serán nombradas así : la del Distrito Electoral de Casanare, por el Consejo Electoral del Departamento de Boyacá, y la de San Martin, por el de Cundinamarca. 

  

Dada en Bogotá, á tres de Diciembre de mil novecientos cuatro. 

  

El Presidente del Senado, ANTONIO JOSÉ CADAVID - El Presidente de la Cámara de Representantes, DIONISIO ARANGO-El Secretario del Senado, Luis Felipe Angulo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Martínez Silva

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 6 de 1904. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) R. REYES 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

BONIFACIO VELEZ