LEY561881188107 script var date = new Date(20/07/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5091. 4, AGOSTO, 1881. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se fija el pie de fuerza para el año económico de 1881 a 1882Vigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false04/08/188104/08/1881509194151

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5091. 4, AGOSTO, 1881. PÁG. 1.

LEY 56 DE 1881

(julio 20)

Por la cual se fija el pie de fuerza para el año económico de 1881 a 1882

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Art. 1°. El pié de fuerza de la Guardia colombiana para el próximo año económico, en tiempo de paz, será hasta de cuatro mil hombres, con sus correspondientes Jefes y Oficiales. 

  

Parágrafo. El Poder Ejecutivo queda autorizado para situar esta fuerza en los puntos en que la crea más conveniente, teniendo en cuenta lo dispuesto en los incisos 1.°y 2.° del artículo 20 de la Constitucion nacional. 

  


Art. 2°. Cuando haya conmocion interior á mano armada y sea necesario hacer uso de la fuerza pública, en los casos determinados por la Coustitucion, ó para asegurar orden público de los Estados, conforme á la ley de la materia, se elevará el pie de fuerza hasta el número que estime necesario el Poder Ejecutivo 

  

1° En caso de guerra exterior, además de los Cuerpos de la Guardia colombiana, se llamarán al servicio los de las milicias de los Estados, hasta el número necesario para defender el territorio de la República. 

  

2.° Tanto en el caso de guerra interior como en el de guerra exterior, podrá el Poder Ejecutivo organizar las fuerzas fluviales y de mar, hasta el número que considere necesario conforme al artículo 26 de la Constitucion. 

  


Art. 3°. Se autoriza al Poder Ejecutivo para orear y organizar un Cuerpo de policia destinado á la capital de la República, y para que expida el reglamento á que éste deba sujetarse. El número de individuos de este Cuerpo se tomará de los cuatro mil hombres que determina el artículo 1.° de la presente ley para formar el Ejército. 

  

Dada en Bogotá, á diez y siete; de Junio de mil ochocientos ochenta y uno. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Marcelino Gutiérrez A. 

  

El Presidente de la Cámara de .Representantes, 

  

Julio A. Corredor. 

  

El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Benjamin Pereira G. 

  

El Secretario de la cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá 20 de Junio de 1881 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L.S). RAFAEL NÚÑEZ. 

  

El Secretario de Guerra y Marina. 

  

Eliseo Payan.