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LEY561911191111 script var date = new Date(20/11/1911); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N.14453. 24, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 5.CONGRESO DE LA REPUBLICAQue fomenta la Universidad del CaucaVigencia en EstudiofalsefalsefalseEducación|Gasto publico|Organización del estadofalseLEY ORDINARIALey no se encuentra vigente por agotamiento de objeto.false24/11/191124/11/1911144539735

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N.14453. 24, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 56 DE 1911

(noviembre 20)

Que fomenta la Universidad del Cauca

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Artículo 1.º Auméntase en seis mil pesos oro ($ 6,000), anuales, la cantidad destinada por las Leyes 92 de 1888 y 126 de 1890, como auxilio á la Universidad del Cauca. 

  

Parágrafo. De dicha suma se empleará la mitad en el fomento de las Facultades de Filosofía y Letras, Derecho y Ciencias Políticas, Matemáticas, Ingeniería, Agronomía y Mecánica y la otra mitad en fundación de clases de Veterinaria y Pintura. 

  


Artículo 2.º Destínanse al fomento de la Universidad del Cauca 15,0000 hectáreas de terrenos baldíos, con las riquezas naturales anexas, dentro de los límites del Departamento del Cauca, en el lugar que designe el Gobernador de aquella entidad. 

  


Artículo 3.° Un Ingeniero, designado por el Gobierno, levantará el plano y hará la mensura, á costa del Tesoro Nacional, y remitirá el trabajo al Ministerio de Obras Públicas para la aprobación. 

  


Artículo 4.º Antes de remitir las diligencias al Ministerio, el Ingeniero las pondrá en conocimiento del Gobernador del Cauca, quien hará las objeciones u observaciones pertinentes si no estimare regular el plano ó exacta la mensura; y si el Ingeniero las juzgare fundadas, practicará las correcciones del caso. El Gobernador podrá elevar al Ministerio las objeciones u observaciones desechadas por el Ingeniero. 

  


Artículo 5.º El Ministerio de Obras Públicas aprobará el plano y la mensura si los encuentra arreglados, ú ordenará la rectificación a que hubiere lugar. 

  

En la resolución aprobatoria del Ministerio se insertará la exposición y mensura trabajadas por el Ingeniero. 

  


Artículo 6.º Copia de la resolución del Ministerio, debidamente expedida, se inscribirá, como titulo de la Universidad sobre el terreno, en la Oficina de Registro de instrumentos públicos y privados del Circuito de la ubicación, y se protocolizará en la respectiva Notaría. 

  


Artículo 7.º La Gobernación del Cauca, mediante licitaciones públicas, y sobre la base de avaluó pericial, distribuirá en venta el terreno, en lotes de veinte a treinta hectáreas, entre colonos ó exploradores de buenas condiciones, y el producto se aplicará al desarrollo de la Escuela de Agronomía de la Universidad del Cauca. 

  


Artículo 8.º En las ventas pueden reservarse derechos á favor de la Universidad sobre salinas, minas de carbón ú otras riquezas que se hallen en los respectivos lotes, en la proporción que tenga á bien fijar la Gobernación. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos once. 

  

El Presidente del Senado, 

  

jose m GONZALEZ VALENCIA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

L. Segovia. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel A. Peñaredonda. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 20 de 1911, 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

(L. S.) CARLOS E. RESTREPO. 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

Jose M. Gonzalez Valencia