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LEY551894189411 script var date = new Date(16/11/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCIV. N. 9646, 5, DICIEMBRE 1894, PAG.1CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se aprueba un Protocolo relativo a la reclamación del súbdito Italiano Ernesto CerrutiVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseTratados y otros actos internacionalesfalseLEY ORDINARIAfalse05/12/189405/12/1894964611691

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCIV. N. 9646, 5, DICIEMBRE 1894, PAG.1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 55 DE 1894

(noviembre 16)

por la cual se aprueba un Protocolo relativo a la reclamación del súbdito Italiano Ernesto Cerruti

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

Visto el Protocolo fecha 18 de Agosto de 1894, celebrado entre el Sr. D. José Marcelino Hurtado, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia ante Su Majestad el rey de Italia, por una parte, y S. E. el Barón de Blanc, Ministro de Negocios Extranjeros de Su Majestad el Rey de Italia, por otra, autorización debidamente por sus respectivos Gobiernos, el cual Protocolo á la letra dice: 

  

" El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Italia, deseando poner término á las causas de disensión originadas por las reclamaciones del Sr. E. Cerruti contra el Gobierno de Colombia, por perdidas y daños en sus propiedades en el Estado (ahora Departamento del Cauca) en la citada República, durante los trastornos políticos de 1885, y deseando además hacer un justo arreglo por tales reclamaciones; 

  

"D. José Marcelino Hurtado, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia, ante Su Majestad el Rey de Italia, por una parte; 

  

"y S. E. el Barón Blanc, Ministro de Negocios Extranjeros de Su Majestad el Rey de Italia, por otra parte, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Protocolo subordinándolo á la aprobación del Congreso de Colombia, al cual se someterá en sus actuales sesiones; 

  

"El Gobierno de Colombia y el Gobierno de Italia conviene en someter á arbitraje los puntos y reclamaciones ya indicados, con el fin de llegar á un arreglo de los mismos, en cuanto dependa de ambos Gobiernos. 

  

"Con tal fin, apenas este Protocolo haya sido aprobado por el Congreso de Colombiana, pedirán ambas Naciones á S. E. el Presidente de los Estados Unidos de América que se sirva aceptar el cargo de Arbitro de la causa y de desempeñar los deberes á el relativos como prueba de amistad para ambos Gobiernos. 

  

"Apenas, el Arbitro, por la aceptación del cargo, haya adquirido título para ejercer sus funciones, quedara investido, de plenos poderes, autoridad y jurisdicción para hacer y ejecutar, y ordenar que se haga y ejecute sin limitación alguna, cualquier acto á que á su juicio puede ser necesario ó conducente á la consecución de una manera recta y equitativa, de los fines y propósitos que el presente Convenio está destinado á asegurar. 

  

"Por tanto, el Arbitro procederá á examinar y decidir, fundado en los documentos y pruebas que se produzcan por cada uno de los dos Gobiernos ó por el reclamante como parte interesada en el juicio, y en los principios del Derecho, público, en primer lugar, cuales, si hubieren algunas, entre las dichas reclamaciones del Sr. E. Cerruti contra el Gobierno de Colombia, constituyen una reclamación ó reclamaciones de competencia de juicio internacional; y en segundo lugar, cuales si las hubiere, de tales reclamaciones del Sr. E. Cerruti contra el Gobierno colombiano, constituyan una reclamación ó reclamaciones de competencia de los Tribunales territoriales de Colombia. Y en lo que respecta á la reclamación ó reclamaciones si se les hubiere -que á juicio del Arbitro tengan el carácter y forman parte el primer orden de reclamaciones entes definidas, el Arbitro procederá á determinar y declara el monto de la indemnización, si alguna le corresponde, que el reclamante Sr. E. Cerruti tiene derecho á recibir del Gobierno de Colombia por la vía diplomática. Y en lo que respecta á la reclamación ó reclamaciones, del señor E. Cerruti-si las hubiere-que á juicio del Árbitro tengan el carácter y hagan parte del segundo orden de las reclamaciones antes definidas, el Árbitro declarara cuales son, y no tomara ulterior injerencia en lo que se refiere á tal ó tales reclamaciones. 

  

"Las reclamaciones á que se refiere este Protocolo se presentarán al Arbitro con los documentos y pruebas en que se apoyen no antes de seis meses del Almanaque ni después de siete meses el Almanaque contados desde la fecha de la aceptación del cargo de Arbitro por parte de S.E. el Presidente de los Estados Unidos de América. 

  

"Cada una de las dos partes interesadas en el juicio subvendrá á los gastos causados por su individual autorización ó interés; pero todos los gastos causados por autorización ó con la sanción del Árbitro, con el fin de desempeñar convenientemente sus funciones ó deberes, ó en ventaja común á ambas partes interesadas en el juicio, serán de cargo de las partes igual proporción. 

  

"Los dos Gobiernos se obligan solamente á someterse á la decisión ó sentencia del Árbitro, la cual será definitiva y concluyente, y no quedaran sujeta á discusión ni apelación. 

  

"Asimismo convienen los dos Gobiernos en no volver á abrir negociaciones ó discusiones diplomáticas sobre ningún punto ó puntos sobre los cuales el Arbitro haya decidido ó dispuesto, ó sobre los cuales haya declarado haberse ya dispuesto de conformidad con el Derecho Público; ni sobre ningún reclamo ó reclamos del Sr. E. Cerruti que el Arbitro declara tener el carácter interno ó territorial. 

  

"En fe de lo cual. D. José Marcelino Hurtado, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia, ante Su Majestad el Rey de Italia, y S. E. el Barón Blanc, Ministro de Negocios Extranjeros de su Majestad el Rey de Italia, firman el presente Protocolo en Castellamare de Italia el diez y ocho de Agosto del año de mil ochocientos noventa y cuatro. 

  

"(L.S) J. M. HURTADO." 

  

"(L.S.) BLANC. 

  

"Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 17 de Octubre de 1894. 

  

"Apruébase el precedente Protocolo. 

  

"Sométase á la consideración del Congreso para los efectos constitucionales. 

  

M. A. CARO. - El Ministro de Relaciones Exteriores, MARCO F. SUAREZ. 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Aprébase en todas sus partes el preinserto Protocolo. 

  

Dada en Bogotá, a diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, ANTONIO ROLDÁN -El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 16 De Noviembre de 1894. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

M. A. CARO. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

MARCO F. SUAREZ.