LEY551884188410 script var date = new Date(02/10/1884); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXIV. N. 6221 28, SEPTIEMBRE, 1884. PÀG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se aclara y adiciona el artículo 3o de la Ley 27 de 1878 que hizo una cesión al Estado de BoyacáVigencia en EstudiofalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse06/10/188406/10/18846221139411

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXIV. N. 6221 28, SEPTIEMBRE, 1884. PÀG. 1.

LEY 55 DE 1884

(octubre 02)

Por la cual se aclara y adiciona el artículo 3o de la Ley 27 de 1878 que hizo una cesión al Estado de Boyacá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. La cesión de las minas de Muzo hecha por la Nación al Estado de Boyacá por disposición del artículo 3.o de la ley 27 de 1878, comprende también la de las tierras baldías comprendidas dentro de los límites generales que les señaló a dichas minas el inciso final del artículo 2.o del decreto de 1o de Diciembre de 1871, expedida por el Poder Ejecutivo en cumplimiento del artículo 6.o de la ley 37 de 1870. 

  

Dada en Bogotá, a veintinueve de Septiembre del mil ochocientos ochenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Constancio Franco V. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Julio A. Corredor. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Cristóbal Amador. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Carlos Cotes 

  

Poder Ejecutivo de la Unión - Bogotá Octubre 29 de 1884. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario de Hacienda 

  

F. Angulo