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LEY551958195812 script var date = new Date(27/12/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29848. 5, ENERO, 1959. PÁG. 6.PODER LEGISLATIVOPor la cual se ordena pagar una deuda a la Universidad del CaucaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse05/01/195905/01/19592984866

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29848. 5, ENERO, 1959. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 55 DE 1958

(diciembre 27)

Por la cual se ordena pagar una deuda a la Universidad del Cauca

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. La Nación procederé a pagar a la Universidad del Cauca la deuda que tiene pendiente, por cuatrocientos trece mil trescientos catorce pesos con cuarenta y cinco centavos ($413.314.45), según contrato suscrito entre el Ministerio de Obras (Publicas y el Rector de dicha Universidad, de fecha 27 de mayo de 1953, suma que fue invertida en la adquisición de equipos de laboratorio que están actualmente en servicio. 

  


Artículo 2°. Queda autorizado el Gobierno Nacional para levantar el crédito o créditos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, 

  

DIEGO TOVAR CONCHA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ENRIQUE PARDO PARRA 

  

El Secretario General del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán. 

  

El Secretario General de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Alfonso Delgado. 

  

República de Colombia.-Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rafael Delgado Barreneche. 

  

El Ministro De Salud Pública, 

  

Alejandro Jiménez Arango. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Reinaldo Muñoz Zambrano.