DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26616. 31, DICIEMBRE, 1947. PÁG. 6.
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LEY 55 DE 1947
(diciembre 23)
Por la cual se decretan honores a la memoria del doctor Gabriel Turbay
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
decreta:
ARTICULO 1° La República honra la memoria de Gabriel Turbay y presenta su vida a la imitación de sus conciudadanos.
ARTICULO 2° En el lugar que determine para el efecto el Concejo Municipal de Bucaramanga, su ciudad natal, se levantara una estatua del ilustre colombiano desaparecido, que tendrá la siguiente inscripción:
"El pueblo de Colombia a Gabriel Turbay. Congreso de 1947".
ARTICULO 3° Sendos retratos del eminente estadista y diplomático se colocarán en el Palacio de Relaciones Exteriores y en el recinto del Congreso.
ARTICULO 4° En el Cementerio Católico de Bogotá se levantara un mausoleo, que perpetúe la memoria del extinto.
ARTICULO 5° El Gobierno procederá a adquirir la casa donde nació el ciudadano cuya memoria se honra por la presente Ley, y en ella se establecerá un instituto docente, que llevará el nombre de "Escuela Gabriel Turbay".
ARTICULO 6° Autorízase al Gobierno para ordenar las apropiaciones presupuestales y verificar los traslados que requiera el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 7° Vótase una suma hasta de cien mil pesos ($ 100.000) para dar cumplimiento a la presente Ley.
Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J.M. BERNAL. El Ministro de Educación Nacional, Joaquín ESTRADA MONSALVE - El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.