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LEY551935193511 script var date = new Date(23/11/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI N. 23055 9 DICIEMBRE 1935 PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se auxilian las construcciones de los acueductos de Calarcá y SevillaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|Servicios públicos domiciliariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeofalse09/12/193516/11/1935230554571

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI N. 23055 9 DICIEMBRE 1935 PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 55 DE 1935

(noviembre 23)

por la cual se auxilian las construcciones de los acueductos de Calarcá y Sevilla

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Destínase la suma de ochenta y cuatro mil pesos ($84,000) para auxiliar la construcción del acueducto de la ciudad de Calarcá, Departamento de Caldas, suma que debe incluirse en el Presupuesto de la próxima vigencia, o tan pronto como lo permita la situación fiscal del Tesoro Público. 

  


Artículo 2º La suma de que trata el artículo anterior será pagada al Tesorero Municipal de Calarcá en tres contados anuales de veintiocho mil pesos ($ 28,000) cada uno. 

  


Artículo 3º El Ministerio de Obras Públicas, por conducto de los Ingenieros del Ferrocarril del Pacifico, podrá vigilar la construcción del acueducto de que trata la presente Ley, a fin de constatar que adelanta de conformidad con los planos y estudios aprobados y de que el dinero del auxilio se invierte exclusivamente en tal obra. 

  


Artículo 4º Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para auxiliar la construcción del acueducto de Sevilla, Departamento del Valle, suma que se incluirá en los Presupuestos venideros, en partidas que la situación del Tesoro Público lo permita. 

  


Artículo 5º Esta Ley regirá desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y cinco. 

  

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO. El Presidente de la Cámara de Representantes, GONZALO RESTREPO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 23 de 1935. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ

  

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL-El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ