DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15047. 17, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 4.
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LEY 55 DE 1913
(noviembre 08)
Que reforma y complementa la Ley 48 de 1909
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° De las tres cuartas partes del producto del pontazgo cedido al Municipio de Girardot, para su saneamiento y salubridad, por la Ley 48 de 1909, corresponderá la tercera parte al Hospital de Caridad de aquella ciudad mientras este establecimiento de beneficencia esté dirigido por las Hermanas de la Caridad.
Artículo 2.° La Junta encargada de la recaudación del impuesto de pontazgo, de que trata el artículo 2.° de la expresada Ley 48, pasará mensualmente al Síndico del Hospital de Caridad de aquella ciudad la suma correspondiente a la tercera parte que se cede por la presente Ley a aquel establecimiento.
Artículo 3.° El Síndico del Hospital de Caridad del Municipio de Girardot hará parte de la Junta encargada de la recaudación e inversión del impuesto de pontazgo.
Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
JOSE VICENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUILLERMO CAMACHO
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo -Bogotá, noviembre 8 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
F. RESTREPO PLATA