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LEY551913191311 script var date = new Date(08/11/1913); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15047. 17, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAQue reforma y complementa la Ley 48 de 1909Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseFinanzas territoriales|Salud|Tributario territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false17/11/191308/11/19131504732604

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15047. 17, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 55 DE 1913

(noviembre 08)

Que reforma y complementa la Ley 48 de 1909

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° De las tres cuartas partes del producto del pontazgo cedido al Municipio de Girardot, para su saneamiento y salubridad, por la Ley 48 de 1909, corresponderá la tercera parte al Hospital de Caridad de aquella ciudad mientras este establecimiento de beneficencia esté dirigido por las Hermanas de la Caridad. 

  


Artículo 2.° La Junta encargada de la recaudación del impuesto de pontazgo, de que trata el artículo 2.° de la expresada Ley 48, pasará mensualmente al Síndico del Hospital de Caridad de aquella ciudad la suma correspondiente a la tercera parte que se cede por la presente Ley a aquel establecimiento. 

  


Artículo 3.° El Síndico del Hospital de Caridad del Municipio de Girardot hará parte de la Junta encargada de la recaudación e inversión del impuesto de pontazgo. 

  


Artículo 4.° Queda en estos términos reformada la Ley 48 de 1909. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 5.° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos trece. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JOSE VICENTE CONCHA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

GUILLERMO CAMACHO 

  

El Secretario del Senado, 

  

Julio H. Palacio 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Daniel J. Reyes 

  

Poder Ejecutivo -Bogotá, noviembre 8 de 1913. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

F. RESTREPO PLATA