DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4462. 14, JULIO, 1879. PÁG. 1.
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LEY 54 DE 1879
(julio 02)
Por la cual se concede pensión alimenticia a las hijas de dos miembros de la Lejión Irlandesa
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. único. Concédese una pension alimenticia de cuarenta pesos mensuales, pagaderos en los mismos términos en que se pagan las pensiones de los servidores de la Independencia, a cada una de las señoras Edelmira Jenoveva Mayne i Ana Simith, hijas la primera del doctor Enrique Jorje Mayne, i la segunda del doctor Guillermo P. Smith, ámbos miembros de la Lejion irlandesa i servidores en la guerra de la Independencia como Cirujanos mayores del Ejército i como Sarjetos-mayores graduados. La pensión de la señora Mayne pasará a sus hijas lejítimas las señoras Mercedes, Jenoveva. Cármen i Soledad Esguerra i Mayne, si al tiempo de la muerte de la agraciada permanecen solteras.
Dado en Bogotá a veintisiete de junio de mil ochocientos setenta i nueve.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
José Araújo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
F. Angulo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Adolfo. Cuéllar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Castilla.
Bogotá, julio 2 de 1879.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S).
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Emigdio Palau.