Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY541879187907 script var date = new Date(02/07/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4462. 14, JULIO, 1879. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se concede pensión alimenticia a las hijas de dos miembros de la Lejión IrlandesaVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|PensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objeto14/07/187914/07/1879446268916891

DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4462. 14, JULIO, 1879. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 54 DE 1879

(julio 02)

Por la cual se concede pensión alimenticia a las hijas de dos miembros de la Lejión Irlandesa

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Art. único. Concédese una pension alimenticia de cuarenta pesos mensuales, pagaderos en los mismos términos en que se pagan las pensiones de los servidores de la Independencia, a cada una de las señoras Edelmira Jenoveva Mayne i Ana Simith, hijas la primera del doctor Enrique Jorje Mayne, i la segunda del doctor Guillermo P. Smith, ámbos miembros de la Lejion irlandesa i servidores en la guerra de la Independencia como Cirujanos mayores del Ejército i como Sarjetos-mayores graduados. La pensión de la señora Mayne pasará a sus hijas lejítimas las señoras Mercedes, Jenoveva. Cármen i Soledad Esguerra i Mayne, si al tiempo de la muerte de la agraciada permanecen solteras. 

  

Dado en Bogotá a veintisiete de junio de mil ochocientos setenta i nueve. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

José Araújo

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

F. Angulo

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Adolfo. Cuéllar. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Clodomiro Castilla. 

  

Bogotá, julio 2 de 1879. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S). 

  

JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Emigdio Palau