LEY541985198506 script var date = new Date(06/06/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37014. 18, JUNIO, 1985. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de Colombia y la República de Costa Rica, adicional al firmado en la ciudad de San José, el 17 de marzo de 1977", suscrito en Bogotá el 6 de abril de 1984.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseRelaciones exteriores|Tratados y otros actos internacionalesfalseLEY APROBATORIA DE TRATADOConforme la información consultada en la página de internet www.cancilleria.gov.co, este acto internacional entró en vigor el  20 de febrero de 2001 y en diciembre 31 de 2014 se encuentra vigente. Según la página de internet referida, este instrumento se aprobó mediante la Ley 54 de 06 de junio de 1985 y se promulgó por medio de Decreto 526 de 29 de febrero de 2001.false18/06/19853701412642

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37014. 18, JUNIO, 1985. PÁG. 2.

LEY 54 DE 1985

(junio 06)

por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de Colombia y la República de Costa Rica, adicional al firmado en la ciudad de San José, el 17 de marzo de 1977", suscrito en Bogotá el 6 de abril de 1984.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1°. Apruébase el "Tratado sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de Colombia y la República de Costa Rica, al firmado en la ciudad de San José, el 17 de marzo de 1977", suscrito en Bogotá el 6 de abril de 1984, cuyo texto es: 

  

TRATADO SOBRE DELIMITACION DE ÁREAS MARINAS Y SUBMARINAS Y COOPERACION MARITIMA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIAY LA REPUBLICA DE COSTA RICA, ADICIONAL AL FIRMADO EN LA CIUDAD DE SAN JOSE, EL 17 DE MARZO DE 1977. 

  

La República de Colombia y la República de Costa Rica, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el 17 de marzo de 1977, se firmó el "Tratado sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima", mediante el cual se estableció la frontera marítima entre los dos países en el Mar Caribe; y 

  

Que es conveniente extender la cooperación en asuntos marítimos y proceder a la delimitación de sus Áreas Marinas y Submarinas en el Océano Pacífico; 

  

Han resuelto celebrar el presente Tratado Adicional y para tal efecto, han designado como sus plenipotenciarios, a saber: 

  

El Excelentísimo señor Presidente de la República, a Su Excelencia el señor doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de Relaciones Exteriores; El Excelentísimo señor Presidente de la República, de Costa Rica, a Su Excelencia el señor Licenciado Carlos José Gutiérrez Gutiérrez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; 

  

Quienes habiéndose comunicado sus respectivos plenos poderes, los que han sido hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente: 

  


ARTICULO I. 

  

La delimitación entre sus respectivas Áreas Marinas y Submarinas en el Océano Pacífico, está constituida por una línea recta trazada a partir de un punto ubicado en Latitud 05°00'00" Norte y Longitud 84°19'00" Oeste de Greenwich, extremo de la frontera marítima Costa Rica, Panamá, con dirección sur hasta otro punto localizado en Latitud 03°32'00" Norte y Longitud 84°19'00" Oeste de Greenwich. A partir del último punto citado, la delimitación continuará por el borde de las 200 millas de las áreas marítimas de la isla del Coco, hasta un punto de Latitud 03°03'00" Norte y Longitud 84°46'00" Oeste de Greenwich. 

  

Parágrafo: La línea y los puntos acordados están señalados en la Carta Náutica que, firmada por los plenipotenciarios, se agrega al presente Tratado como anexo, siendo entendido que en todo caso prevalecerá el tenor del Tratado. 

  


ARTICULO II. 

  

Extender al Océano Pacífico la cooperación en asuntos marítimos, ya convenida entre ambas partes en el Tratado suscrito en San José, el 17 de marzo de 1977. 

  


ARTICULO III. 

  

El presente Tratado será sometido para su aprobación a los trámites constitucionales establecidos en cada una de las Altas Partes Contratantes. Entrará en vigor al canjearse los respectivos instrumentos de ratificación, diligencia que será realizada en la misma fecha del canje de los instrumentos de ratificación del "Tratado sobre Delimitación de las Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima", suscrito el 17 de marzo de 1977. 

  

Este Tratado se firma en doble ejemplar, en idioma español, cuyos textos son igualmente auténticos, hoy seis de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, en la ciudad de Bogotá, D. E., República de Colombia. 

  

Por Colombia (Fdo.) ilegible. 

  

Por Costa Rica (Fdo.) ilegible. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Rodrigo Lloreda Caicedo. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, 

  

Carlos Gutiérrez Gutiérrez. 

  

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República. 

  

Bogotá, D. E., ... 

  

Aprobado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Augusto Ramírez Ocampo. 

  

Es fiel copia tomada del original del "Tratado sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de Colombia y la Re pública de Costa Rica, adicional al firmado en la ciudad de San José, el 17 de marzo de 1977", suscrito en Bogotá el 6 de abril de 1984, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería. 

  

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos encargada, 

  

Carmelita Ossa Henao, 

  


ARTICULO 2°. Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a ... El Presidente del honorable Senado, 

  

JOSE NAME TERAN 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

DANIEL MAZUERA GOMEZ 

  

El Secretario General del honorable Senado, 

  

Crispín Villazón De Armas. 

  

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 6 de junio de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores (E.), 

  

Guillermo Fernández De Soto.