DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20348. 16, NOVIEMBRE, 1926. PÁG. 1.
LEY 54 DE 1926
(noviembre 15)
Por la cual se da una autorización al Gobierno Nacional para la construcción y reparación de un camino de herradura y se declara nacional una vía
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Declárase vía nacional de urgente terminación, el camino de herradura, sobre trazado de carretera que, partiendo del Municipio de Muzo, comunique esta región con el ferrocarril central del Norte en la ciudad de Chiquinquirá, y para cuya construcción se invertirá la suma anual de cincuenta mil pesos ($ 50,000), hasta su terminación, que deberán ser incluidos en las respectivas Leyes de Apropiaciones, a partir de la presente vigencia.
Artículo 2° La carretera del Carare designada con la letra h) entre las que figuran en el tercer grupo de la Ley 70 de 1916 y de que trata la Ley 47 de 1918, será la que partiendo de Tunja y pasando por Moniquirá y Vélez, va a terminar en el rio Magdalena entre Puerto Carare y Barrancabermeja, con un ramal a un punto frontero a Puerto Berrío.
Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado, Marcelino URIBE ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro CABAL POMBO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 15 de 1926.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.