DIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N.14742. 13, NOVIEMBRE, 1912. PÁG. 3.
LEY 54 DE 1912
(octubre 31)
que dispone se asocie la Nación a la celebración de dos centenarios
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo se harán representar en las festividades con que las ciudades de Cali y Buga honraran la memoria de los ilustres próceres doctor Joaquín de Caicedo y Cuero y General José María Cabal, respectivamente, con motivo del centenario de su fusilamiento.
Artículo 2°. El Tesoro Nacional contribuirá con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) oro para la adquisición de la estatua del prócer caleño doctor Joaquín Caicedo y Cuero y celebración del centenario de su fusilamiento en Pasto, el 26 de enero de 1813.
Artículo 3°. Igualmente con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) oro contribuirá el Tesoro Nacional para la erección de la estatua del prócer bugueño General José María Cabal, con ocasión del centenario del 19 de agosto de 1816, fecha en la cual dicho General fue fusilado en la ciudad de Popayán.
Artículo 4°. La suma de que trata el Artículo 2°. de la presente Ley se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia de 1913, y la expresada en el Artículo 3°., en la de la vigencia de 1914.
Dada en Bogotá a veintiocho de octubre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
ANTONIO JOSE CADAVID.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS HOLGUIN LL.
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 31 de 1912.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Obras Publicas,
SIMON ARAUJO.